En el día de hoy TRECE (13) de Enero del año dos mil cinco (2005), siendo las Diez y diez de la mañana (10:10 AM), de conformidad con lo acordado, y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un Local anexo a un inmueble conformado por una casa signada con el No. INAVI 59, ubicada en la Urbanización La Marina, Sector No. 08, calle No02, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio donde funciona la Agencia de Loterías La Millonaria, avalada por la Banca Nacional, Alfredo Ocando prestigio prestigio y Responsabilidad 05”, sitio señalado por la parte actora ciudadana VIANNEY ISEA ACOSTA, asistida en este acto por el Abogado OSCAR HERNANDEZ, actuando en este acto como Procurador de Trabajadores, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL.-Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indiciada procede a notificar de su misión al ciudadano VICENTE JOSE MARCANO ROJAS, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.16.525, quien manifestó ser Apoderado Judicial de la demandada y de ALFREDO OCANDO.- Acto seguido el Tribunal le hace saber al notificado que hemos sido comisionados por el Juzgado de la Causa para verificar la reincorporación de la ciudadana VIANNEL ISEA ACOSTA, a sus labores habituales de trabajo en forma inmediata e incondicional, con el correspondiente pago de los salarios dejados de percibir por la mencionada ciudadana.- Acto seguido a pedimento del notificado, el Tribunal siendo las 10:45AM, procede a conceder un lapso de 1 Hora para que el notificado gestione con el representante de la demanda, respuesta a la presente medida.- En este estado y siendo las 11:45AM, el Tribunal deja constancia que el notificado no ha regresado a este inmueble donde esta constituido este Tribunal.- Asimismo el Tribunal deja constancia de que la ciudadana VIANNEY ISEA, no fue reincorporada a sus labores Habituales de trabajo y no le fueron cancelados los salarios dejados de percibir por la misma .- Acto seguido presente la parte actora ciudadano VIANNEY ISEA, con la asistencia del Procurador de trabajadores OSCAR HERNANDEZ, Expuso: “Por cuanto no se le ha dado cumplimiento a la decisión del Juzgado de la causa, ya que no se me reincorporó a mis labores de trabajo y no me fueron cancelados los salarios caídos, solicito a este Tribunal ejecute la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada para lo cual señalo los bienes muebles existente aui en este Local”.- Acto seguido el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano RAFAEL ANDRADE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, Titular de la Cédula de Identidad No. 5.073.208, quien estando presente aceptó el cargo y fue Juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona, y contestó, “Lo Juro”Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial Sur del Lago C.A (Deposurca), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 3.510.222, quien estando presente aceptó el cargo y fue Juramentado de la manera siguiente:”Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente al cargo recaído en su representada; y Contestó: “Lo Juro”.- Acto seguido la parte actora VIANNEY ISEA con la asistencia del Abogado OSCAR HERNANDEZ, Expuso: Señalo para ser Embargado los siguientes Bienes de la demandada: 1)La cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 191.150;oo), en dinero en efectivo, que se encuentra en la caja de esta Agencia.- 2) Un (01) Equipo de computación conformado por un monitor Marca SUNSHIWE en Blanco y negro, sin serial visible, Un (01) cpu armado sin serial visible, una (01) impresora Marca COMMAND serial No. AKKH097388, un (01) teclado marca SAMSAUNG serial No. 9A087353, avaluado en conjunto en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000;oo).- 3) Un (01) Acondicionador de aire de pared de 15.000 BTU Aproximadamente sin marca ni serial visible, avaluado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000; oo).- 4) UN (01) Telefon o Marca SIEMENS, modelo euro set, 8055, serial No. 30054-5670-F503-4 avaluado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).- 5) Un (01) Transformador de gas neon de color azul, sin serial visible avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).- El Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declaro formalmente EMBARGADO EJECUTIVOMANTE, los bienes muebles anteriormente Identificados, los cuales suman en conjunto la cantidad de OCHOCIENTO CUARENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 841.150,oo), haciendo formal entrega de los mismo a la Depositaria Judicial designada, en la persona de su representante ciudadano ALBERTO NAVARRO, quien lo recibe en este acto.- El Tribunal deja constancia de que con respecto al dinero en efectivo Embargado se ordena su Deposito en la cuenta corriente del Juzgado de la causa.- En este estado siendo las Doce y veinte de la tarde (12:20pm), se hace presente el ciudadano EDINSON JOSE GAMEZ SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad ;o. 11.608.643, Asistido en este acto por El Abogado VICENTE MARCANO, quien se hace presente a las (12:20PM), Expuso:”Me opongo formalmente al embargo que en forma ilegal practica en este momento el Tribunal, ya que la Agencia de Lotería La Millonaria No.05, en la cual se esta practicando esta medida es de mi propiedad, tal como contribuyente de la Alcaldía Municipal de Maracaibo consigno en este acto constancia de cuatro (04) folios útiles, y el mismo tiempo debo señalar que el despacho comisorio en el cual se comisiona al Juzgado que practica el embargo se deja muy claro que es en contra de la Agencia de Lotería La Millonaria No, 8, la cual no tiene ningún tipo de relación con la Agencia de Lotería de la cual soy propietario, me reservo en este acto las acciones civiles y penales que me quedan asistir por la practica de la presente medida”.- El Tribunal ordena agregar a las actas de la presente comisión, los recibos consignados en este acto, constante de cuatro (04) folios útiles.- En este estado presente la parte actora ciudadana VIANNEY ISEA, con la asistencia del Abogado OSCAR HERNANDEZ, Expuso: “Aunque reconozco que no es la oportunidad procesal para darle contestación a la oposición formulada, a todo evento desconozco que de todo punto de vista los instrumentos producidos por la demandada por ser totalmente insuficiente y carentes de fundamento Legal para acreditarse la propiedad sobre algo, maxime si tomamos en cuenta que los recibos consignados presentan fechas 10-09-2004, 17-12 del mismo año y 07-01 del presente año, por tal motivo pido al despacho ejecutor; ejecutada la medida en este acto, e igualmente consignando que los bienes Embargados resultan totalmente insuficiente para cubrir la totalidad de la obligación, me reservo el derecho de seguir ejecutando bienes avaluados por el ciudadano ALFREDO OCANDO y los cuales señalaré oportunamente”.- Se deja constancia, el Tribunal, de que el notificado, VICENTE MARCANO, actúa en este acto como Abogado asistente del ciudadano EDINSON GAMEZ y no de la Agencia de Lotería La Millonaria No.8 .-El Tribunal acuerda lo siguiente; confirmar la medida ejecutada en este acto sobre bienes señalados por la parte actora, con fundamento a que la sede donde nos encontramos y señalado por la parte actoras se trata de la Agencia de Lotería La Millonaria , con el aval de ALFREDO OCANDO, indicando también San Jacinto, y tomado en cuenta el principio de derecho laboral IN DUBIO PROPIETARIO (La Deuda beneficia al Trabajador), tanto en derecho Adjetivo como sustantivo y por cuanto la parte que se opone no presento ninguna prueba fehaciente de la propiedad de la cosa, el Tribunal reitera la ejecución de esta medida.- El Tribunal a pedimento de la parte que se opone a esta medida deja constancia de que el Aviso de la Agencia donde se encuentra constituido este Juzgado, indica “LA MILLONARIA AGENCIA DE LOTERIAS 05, Avalado por la Banca Nacional, ALFREDO OCANDO, prestigio y responsabilidad”, se reciben listas esto en su parte central, en su parte Lateral indica “LA MILLONARIA SAN JACINTO, AGENCIA DE LOTERIAS, Avalado por la Banca Nacional, ALFREDO OCANDO, Prestigio y Responsabilidad”.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la Una y diez de la tarde (1:10pm) del día de hoy.-

EL JUEZ SUPLENTE

EL NOTIFICADO



LA PARTE ACTORA Y
SU ABOGADO ASISTENTE

EL PERITO


LA PARTE OPOSITORA Y
SU ABOGADO ASISTENTE


EL REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA

EL SECRETARIO















En el día de hoy DIECISIETE (17) de Enero del año dos mil cinco (2005), siendo las Doce de la tarde (12:00 PM), de conformidad con lo acordado, y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un Local comercial ubicado en la Avenida 10, con calle 71, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio donde funciona la Agencia de Loterías La Millonaria, sitio señalado por la parte actora ciudadana VIANNEY ISEA, Titular de la Cédula de Identidad No. 13.006.887, Asistida en este acto por el Abogado OSCAR HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.21.500, actuando como procurador de Trabajadores, a Objeto de continuar llevando a efecto la ejecución de la medida decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTECIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, con motivo del Juicio o la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por la ciudadana: VIANNEY ISEA, en contra de la Sociedad Mercantil AGENCIA DE LOTERIA LA MILLONARIA #08.- Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana MARIA AUXILIADORA QUINTERO RINCON, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.930.617, quien dijo ser vendedora de la Agencia.- En este estado presente la parte actora VIANNEY ISEA con la asistencia del Abogado OSCAR HERNANDEZ, Expuso: “Pido al Tribunal deje constancia del aviso publicitario de la Agencia donde aparece casi borrado el nombre de ALFREDO OCANDO.- Acto seguido el visto el pedimento hecho por la parte actora, deja constancia de que en el aviso publicitario de la Agencia donde nos encontramos constituidos se lee Agencia de Lotería La Millonaria, claramente, y semi-borrado de un lado avalado por la Banca Nacional, y del otro lado ALFREDO OCANDO, semi borrado.- Acto seguido el Tribunal procede a designar como perito avalador al ciudadano RAFAEL ANDRADE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la Cédula de identidad No. 5.073.208, quien estando presente aceptó el cargo y fue Juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y Contestó: “Lo Juro”.- Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario judicial a la Depositaria Judicial Sur del Lago C.A (DEPOSURCA), representa en este acto por el ciudadano RAFAEL ANDRADE, antes identificado, quien expuso: “Acepto el cargo recaído en mi representada”.- Procediendo el Tribunal a Juramentación de la manera siguiente: En nombre de su representada Jura usted cumplir fielmente con los deberes al cargo recaído en la misma y contestó: “Lo Juro”.- Acto seguido presente la parte actora VIANNEY ISEA, con la asistencia del Abogado OSCAR HERNANDEZ, expuso: Señalo para ser Embargado los siguientes Bienes de la demandada, los cuales pido sean identificados y avaluados por el perito designado: 1) La cantidad de CIENTO UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 101.750,oo). Que se encuentran en la caja de esta Agencia de Loterías.- 2) Un (01) equipo de computación compuesto por una impresora Marca CITIZEN, Modelo GSX-190, SERIAL ku789286, Un monitor marca GATEWAY, Serial No. T_97796610, Un CPU Armado, Un teleclado Marca Samsung No. 94034768, avaluado en conjunto en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).- 3) Un teléfono, marca Bellesoul, Modelo KXT-799, sin serial visible, avaluado en DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, oo).- 4) Una (01) Cafetera Eléctrica, sin marca ni serial visible, avaluado en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo).- 5) Un Acondicionador de Aire de Pared, sin marca, ni serial visible de 12.000 BTU aproximadamente avaluado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, oo).- 6) Un (01) Transformador de gas neon Marca Poly-Lok, sin serial visible, de color Gris, avaluado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo),. El Tribunal en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, los bienes anteriormente identificados, declarando consumada la desposeción Jurídica del Ejecutado.- Dichos bienes suman en conjunto la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 741.750,oo), haciendo formal entrega de los mismos a la Depositaria Judicial Sur del Lago C.A..-(DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano RAFAEL ANDRADE, ya identificado, quien los recibe en este acto.- Se deja constancia de que el dinero en efectivo embargado, queda en manos de este Tribunal, para su posterior remisión al juzgado de la causa o su deposito en una cuenta del mismo.- Es todo, terminó, se leryó y conformes firman. Siendo la Una y treinta de la tarde (1:30PM), del día de hoy.-

EL JUEZ SUPLENTE,

LA NOTIFICADA

LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADO ASISTENTE





EL PERITO Y REPRENTANTE
DE LA DEPOSITARIA


EL SECRETARIO