REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
COM: 002651.
EXP.No.10-4714-05
El día de hoy, 31 de Enero del año Dos Mil Cinco, siendo las 10:40 de Ia Mañana día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventivo decretada en el Juicio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, seguido por la Ciudadana: YOLEIDA MIREYA MONTESINOS DE VICENT, titular de la Cédula de Identidad N°V- 7.667.883, en contra del ciudadano: YOVANNY JOSÉ RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.890.043 por ante el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora YOLEIDA MIREYA MONTESINOS DE VICENT, antes identificada, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JAIRO PULGAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56 721 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa CEICA C.A., ubicada en La carretera la Plata, Esquina carretera la willian, sector punta gorda, municipio simón bolívar del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): JOSE LUIS HERNÁNDEZ RAFFALLI titular de la cédula de Identidad numero: 4.538.999.- En su carácter de: GERENTE DE RECURSOS HUMANOS de la Empresa CEICA C.A.- En este estado presente la parte actora YOLEIDA MIREYA MONTESINOS DE VICENT antes identificada con la asistencia antes dicha expuso: Señalo al tribunal para ser Embargado Preventivamente: PRIMERO: UN CIEN POR CIENTO (100%), de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES, que le puedan corresponder al
ciudadano YOVANNY JOSÉ RIVERO, antes identificado, como trabajador de la Empresa CEICA C.A., para el momento del retiro de! lugar de trabajo por la causa que fuere, y una vez se haga efectiva la presente medida, la cantidad correspondiente deberá ser remitida a! TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS en Cheque de gerencia a nombre del mismo, todo ello para garantizar las Pensiones de alimentos de los niños y/o adolescentes: IRSIS ALEXANDRA Y JULIO CÉSAR RIVERO MONTESINOS.- En este estado, este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Lagunillas Simón Bolívar, Vaimore Rodríguez y Barait de la Circunscripción Judicia! del Estado Zulia, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana ^ Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: PRIMERO: UN CIEN POR CIENTO (100%), de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES, que le puedan corresponder al ciudadano YOVANNY JOSÉ RIVERO, antes identificado, como trabajador de la Empresa CEICA C.A., para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere, y una vez se haga efectiva la presente medida, la cantidad correspondiente deberá ser remitida al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS en Cheque de gerencia a nombre del mismo, todo ello para garantizar las Pensiones de alimentos de los niños y/o adolescentes: IRSIS ALEXANDRA Y JULIO CÉSAR RIVERO MONTESINOS SE LE PARTICIPA QUE LA MEDIDA DECRETADA,; Y EJECUTADA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES SE REMITIRÁN A ESTE TRIBUNAL EN TODO CASO DE ADELANTO O ENTREGA QUE SE LE
HICIERE AL TRABAJADOR.- En e$íe estado, presente el Ciudadano(a) JOSE LUIS HERNÁNDEZ RAFFALLI en su carácter de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS de la Empresa CEICA C.A., anteriormente identificado expuso: "Me doy por notificado de la Medida Preventiva ejecutada por este Tribunal constituido. Es todo. Siendo las 10:50 de la mañana, Concluyó el Acto.- Terminó, se leyó y Conformes Firman.
La Juez
Dra. Ilva Pirela Romero
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. ANGELA NAVA.-