REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

COMISIÓN: 002614
EXPEDIENTE No 01176-04

El día de hoy, Veinticinco (25) de Enero del ano Dos Mil Cinco, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo decretada en el Juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, seguido por la Ciudadana NERY MARGARITA DUQUE MÉNDEZ, a favor del niño JEAN CARLOS CASTELLANO DUQUE en contra del ciudadano JOSÉ ENRIQUE CASTELLANO QUERO, Titular de la Cédula de Identidad N^V-11.247.376 por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y para lo cual fue Exhortado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora NERY MARGARITA DUQUE MÉNDEZ, antes identificada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio DANNY ALONSO RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°V-8.695. 757, inscrito en el Inpreabogado bajo el ?57.842 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa LORUSSO, ubicada en la Carretera "L" entre Av. 34 y 41, Ciudad Ojeda, Municipio Laguníllas del Estado Zulla.- Una vez allí constituido se procedió a notificar del objeto de su traslado a la Ciudadana MARÍA LUISA LORUSSO SALERNO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-7.858.720, en su carácter de GERENTE ADMINISTRATIVA de la Empresa LORUSSO.- En este estado presente la parte actora, ciudadana NERY MARGARITA DUQUE MÉNDEZ, con la asistencia antes dicha expuso: Señalo al Tribunal para ser embargada preventivamente PRIMERO: LA TERCERA PARTE (1/3) DEL SUELDO GLOBAL que devenga el
demandado antes mencionado en su condición de trabajador al servicio de la Empresa LORUSSO, para satisfacer la obligación alimentaría ordinaria, dicha suma deberá ser ajustada en forma proporcional y automática, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el 369 de la LOPNA.- SEGUNDO: ASI MISMO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE EL CONCEPTO DE UTILIDADES O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, que pudiera percibir el obligado, a razón del DOBLE de la suma equivalente de una OBLIGACIÓN ALIMENTARIA ORDINARIO, a fm de cubrir necesidades del niño reclamante durante las festividades navideñas.- Tales cantidades de dinero deberán ser entregadas a la ciudadana NERY MARGARITA DUQUE MÉNDEZ, antes identificada, con el carácter de progenitora del niño mencionado, por ante la dependencia respectiva, una vez causadas las mismas.- TERCERO: Del mismo modo Embargo Preventivo sobre las PRESTACIONES SOCIALES que le corresponden al obligado una vez finalizada la relación laboral, sea por retiro, despido, jubilación o muerte, hasta abarcar el monto equivalente a 36 obligaciones alimentarias ordinarias y 3 obligaciones alimentarías de fin de año; llegado el momento las cantidades concernientes deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Bachaquero.- CUARTO: Igualmente embargo preventivo sobre UNA TERCERA PARTE (1/3) DEL BENEFICIO DE FICHA DE COMISARIATO, otorgado al demandado de autos con ocasión al servicio prestado para cuyo efecto se autoriza a la ciudadana NERY MARGARITA DUQUE MÉNDEZ, para hacer uso de los mismos.- En este estado presente a la Ciudadana MARÍA LUISA LORUSSO SALERNO, en su carácter de GERENTE ADMINISTRATIVA de la Empresa LORUSSO, antes identificada expuso: Que el ciudadano JOSÉ CASTELLANO, antes identificado, no labora ya para esta Empresa desde el 07 de Diciembre de Dos Mil Cuatro, consignando en este acto copia del recibo de pago áe liquidación e intereses sobre Prestaciones Sociales, constante de dos (2) folios.- En este estado este Juzgado Ejecutor vista la exposición de la notificada, de que el ciudadano demandado no es trabajador de la Empresa LORUSSO, ordena agregar los dos (2) folios consignados por la notificada de la Empresa antes identificada y vista la consignación del pago d® Liquidación en su forma original por la Gerente administrativa de la Empresa antes dicha, JX> ejecuta la medida preventiva de Embargo para la cual fue comisionado y ordeíi^ devolver las actuaciones al Tribunal de la Causa, es todo.- Siendo las 12:15 del mediodía, Concluyó el acto,- Terminó» •se |ey^ ^Qa^rmes firman. _^

LA JUEZ

DRA. ILVA PIRELA ROMERO


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE EL NOTIFICADO


LA SECRATARIA

ABOG. ADRIANA SÁNCHEZ