REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
COMISION 02637
EXP. No. 1 U'025-04.-
El día de hoy,19 de enero del año Dos Mil Cinco, siendo las 10:20 de la mañana, día v hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventivo decretada en el Juicio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA seguido por la Ciudadana: JIANNETH COROMOTO ORTIZ CHIRINOS, titular de la Cédula Identidad No V-14.236.191 a favor de los niños y/o adolescentes: BRYANT JHOSSUÉ \BREINNY JAVIER COVIS ORTIZ en contra del ciudadano: JOSÉ DOMINGO COVIS RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad No V-ll.885.868 por ante el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio No 1 – Juez Unipersonal No 1, y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora ciudadana JIANNETH COROMOTO ORTIZ CHIRINOS, antes identificada y asistida en este acto por la Abogada DIDIANA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad No V- 13561112 el inscrito-en el Inpreabogado bajo el No 95.950 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa CEICA, ubicada en La carretera La Plata esquina carretera 1 -a William, sector Punta Gorda Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.- Una ve/- allí constituido | procedió a notifican del objeto de su traslado al Ciudadano (a): Maribel Lozada , titular de la cédula de Identidad numero: 11.251.873 en su carácter de: Analista de Nomina de la Empresa CEICA.- En este estado presente la parte actora con la asistencia dicha antes identificada expuso: Señalo al tribunal para ser Embargado Preventivamente: PRIMERO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) DEL. SUE1 -DO O SALARIO, que mensualmente devenga el ciudadano JOSÉ DOMINGO COVIS RIVERO, antes identificado .v se ordena que la misma sea retenida por la mencionada empresa.- SEGUNDO: UN VEINTE (20%) de las cantidades de dinero por concepto de UTILIDADES, que en el presente año económico y en rodos los demás años siguientes le puedan corresponder al demandado de autos.- Las cantidades de dinero a retener por los conceptos antes descritos deberán ser entregados directamente por ante la oficina administrativa de dicha empresa, a la ciudadana JIANNETI I COROMOTO ORTIZ CHIRINOS antes identificada, una vez se vayan causando, debiendo remitir comunicación de lo efecruado.- TERCERO: Asi mismo se MODIFICA la medida de embargo decretada en fecha 27-07-04, sobre UN CIEN POR CIENTO (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES, CA¡A DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES, a UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le puedan corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte como trabajador al servicio de esa empresa.- Las cantidades correspondientes por dicho concepto deberán ser remitidas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION con sede en Cabimas, Sala de Juicio No 1 Unipersonal raimas Santa Rita, Miranda, Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivanana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: PRIMERO:.. UN VEINTE POR CIENTO (20"o) DEL SUELDO O SALARIO, que mensualmcnte devenga el ciudadano JOSÉ DOMINGO COVLS RIVERO, antes identificado y se ordena que la misma sea retenida por la mencionada empresa.- SEGUNDO: UN VEINTE (20°o) de las cantidades de dinero por concepto de UTILIDADES, que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes le puedan corresponder al demandado de autos.- Las cantidades de dinero a retener por los conceptos antes descritos deberán ser entreg-ados directamente por ante la oficina administrativa de dicha empresa, a la ciudadana JIANNETLI COROMOTO ORT1Z CLIIRINOS, antes identihcada, una vez se vayan causando, debiendo remitir comunicación de lo efectuado.- TERCERO: Asi mismo se MODIFICA la medida de embargo decretada en fecha 27-07-04, sobre UN CIEN POR CIENTO (100"o) de las PRESTACIONES SOCIALES, CA)A DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES, a UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le puedan corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte como trabajador al servicio de esa empresa.- I-as cantidades correspondientes por dicho concepto deberán ser remitidas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO /.UL! \, con sede en Cahimas, Sala de .(incio No 1-Juc/r Unipersonal N^ 1 , en cht-que dif gerencia amombre del mismo.-. En este estado, presente el Ciudadano(a) Maribel Lozada, en su carácter de: Analista de Nòmina de la Empresa CEICA anteriormente identicado expusr': "Me doy por notificado de la Medida Preventiva ejecutada por este Tribunal constituido, Es todo. Siendo las 10:30 de la mañana Concluyó el Acto.- Terminó, se levó v Conformes
La Juez
Dra. Ilva Pirela Romero El Notificado
La parte Actora y Su Abogado Asistente La Secretaria