REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
194 ° y 145°
Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la inhibición del ciudadano Dr. DARWIN RIVERA VELASQUEZ, en su carácter de Juez suplente especial del mencionado Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIENTO sigue NELSON ARQUIMEDES MORENO y OTRO contra ORANGE ALBERTO FERMIN; en el expediente N° 6941/02, nomenclatura de ese Juzgado.
En su declaración de fecha 21.12.2004 (f. 1), expresa el funcionario inhibido:
“Por cuanto el ciudadano Pablo Gil, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.203.217, quien actúa como apoderado de la actora en el presente juicio, y en virtud de que el mencionado ciudadano en fecha 15 de diciembre de 2004, me injurió de viva voz y por escrito en el expediente Nº 7354-03, contentivo de la causa que sigue el ciudadano Johnny Guerra contra el ciudadano Fulvio Santaniello, diciendo que mi persona tiene interés directo en el pleito y sus resultas, hechos y agresiones verbales de éste que comprometen mi imparcialidad para conocer, y sustanciar y decidir el presente juicio, procedo a inhibirme de conformidad con lo establecido en el artículo 84 en concordancia con el ordinal 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Esta inhibición obra a favor de la parte actora. Por último pido a la alzada que tenga la presunción de certeza sobre los hechos aquí establecidos por quien suscribe. Todo ello conforme a la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo...”
De las actas procesales se evidencia que en fecha 13.01.2005 (f. 2) mediante auto, el funcionario inhibido declara vencido el lapso de allanamiento y ordena remitir las actuaciones a este Juzgado Superior, quien las recibe en fecha 24.01.2005 (f.5), constante de 04 folios útiles, y mediante auto de la misma fecha se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 26.01.2005 (f.6) el Tribunal revoca por contrario imperio de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, la nota de secretaria de fecha 24.01.2005, que cursa al folio 5 de este expediente; dejando vigente el auto de entrada de la misma fecha que está inserto en dicho folio.
En su oportunidad este Tribunal no dictó el fallo correspondiente, por lo cual pasa hacerlo en los términos siguientes:
Es público y notorio que el Dr. Darwin Rivera Velásquez, ya se desempeña como juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mas para el momento en que surge la incidencia tenia la condición de juez suplente especial del mencionado tribunal.
Quien decide por notoriedad judicial, sabe y conoce que la Jueza titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dra. Jiam Salmen de Contreras, ya se encuentra incorporada a sus funciones de jueza titular; de tal manera que, resulta innecesario pronunciarse sobre la inhibición planteada por el funcionario; es decir, no es forzoso el análisis de la declaración del juez inhibido puesto que el mencionado funcionario no se desempeña como juez en ese Juzgado; razón por cual la presente inhibición debe ser declarada improcedente. Así se decide.
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Improcedente la inhibición planteada por el Dr. Darwin Rivera Velásquez, quien al tiempo de separarse de la causa, tenía el carácter de Juez suplente especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Remítase al Juzgado antes mencionado estas actuaciones para que en conocimiento del fallo dictado solicite al Juez de igual categoría y competencia de este Estado el expediente original donde se produjo esta incidencia a los fines indicados en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Treinta y un (31) días del mes de Enero de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,
Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,
Eduardo Jiménez Morales
Exp. N° 06749/05
AELG/ ejm.
Interlocutoria
En esta misma fecha 31.01.2005, siendo las 9:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
El Secretario,
Eduardo Jiménez Morales
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