REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 26 de Enero de 2005
194° y 145°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos DENNIS SALVADOR SUÁREZ GONZÁLEZ y LEONARDO CORONA MARTÍNEZ, quines fueron contestes en señalar que les consta que el difunto Antonio Miguel Durán estaba casado con la ciudadana Maddy Ocque de Durán; que tenían su residencia fijada en la Avenida Bolívar con Calle Abancay, Residencias Solarium, piso 3, Apto 3-E, Porlamar, Estado Nueva Esparta; que el difunto Antonio Miguel Durán y la ciudadana Maddy Ocque de Durán tuvieron cuatro hijos de nombres JOSÉ ANTONIO DURÁN OCQUE, PABLO JOSÉ DURÁN OCQUE, CLAUDIA PILAR DURÁN OCQUE y MARÍA JOSÉ DURÁN OCQUE; que el difunto Antonio Miguel Durán falleció en la Ciudad de Porlamar, el día 24.12.04 y que ellos son sus únicos y universales herederos, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano ANTONIO MIGUEL DURÁN SILIGGI, a la ciudadana MADDY JOSEFINA OCQUE DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 2.658.292, en su condición de cónyuge, y los ciudadanos JOSÉ ANTONIO DURÁN OCQUE, PABLO JOSÉ DURÁN OCQUE, CLAUDIA PILAR DURÁN OCQUE y MARÍA JOSÉ DURÁN OCQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.815.868, 6.815.867, 6.505.588 y 10.335.095, respectivamente, en su condición de hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIA LEON LAREZ.
JSDC/MLL/nv.-
EXP. Nº. 1825-05.-