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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE:
 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,   MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
 I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
 Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la  solicitud de  DIVORCIO  fundamentada  en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos  LUISA BELTRANA PINO HERNANDEZ y JOHNNY JOSE HERNANDEZ,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.848.902 y 9.427.003 respectivamente, debidamente asistidos por  el abogado  CRUZ DANIEL CARREÑO FERNANDEZ,   inscrito  en el Inpreabogado bajo el N° 42.736.
 Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha  28-11-97, contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta del acta de Matrimonio asentada  bajo el N° 17, folio 56 al 58. Así mismo alegan que están separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, específicamente desde  el 30-08-98,  y es por lo que solicitan la disolución  del vinculo matrimonial  fundamentándose en el artículo l85-“A” del Código Civil.
 Este Tribunal comienza a conocer la presente causa, admitiéndose en fecha 26-10-04 y ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.
 En fecha 09-11-04 (f. vto. 05 y 06), se dejó constancia  de haberse librado boleta de notificación.-
 Por diligencia del 18-11-04 (f. 07 y 08) el  alguacil  consignó  la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
 Por auto del 19-01-05, el Juez  suplente especial  de este Juzgado Dr. DARWIN RIVERA VELASQUEZ, se avocó  al conocimiento de la presente causa.-
 Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
 II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
 Cumplidas como han sido todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el articulo 185- A del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por mas de  cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos  LUISA BELTRANA PINO HERNANDEZ y JOHNNY JOSE HERNANDEZ,   se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
 III-.- DISPOSITIVA.-
 En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y  Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
 PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio 185-“A” formulada por los ciudadanos LUISA BELTRANA PINO HERNANDEZ y JOHNNY JOSE HERNANDEZ, ya identificados.
 SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha  28-11-97, por ante el Concejo Municipal del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta del acta de Matrimonio asentada  bajo el N° 17,  folio 56 al 58, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
 TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente,  por cuanto del libelo de la demanda se desprende que no  procrearon hijos.-
 CUARTO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 192 del Código Civil  por cuanto  del libelo de la demanda se desprende  que  durante la unión matrimonial  no  adquirieron bienes.
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE  lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
 Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil,  Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, 19 de  Enero de dos mil cinco (2005). Años: 194º y 145º.
 EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
 
 Dr. DARWIN   RIVERA VELASQUEZ.
 LA SECRETARIA TEM.-
 
 MARIA LEON LAREZ
 
 DRV/MLL/pbb.-
 En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, conste
 LA SECRETARIA TEM.-
 
 MARIA LEON LAREZ
 
 
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