REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 12 de Diciembre de 2003, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos GILBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad cubana, mayor de edad, de este domicilio, titular del pasaporte N°. C263140 e YSOLINA DEL VALLE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 9.428.561, debidamente asistidos por la abogada CARMEN CUETO RODRÍGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 50.528, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 del Código Civil.
Posteriormente el 13 de Diciembre de 2004 (f. 8), comparece el ciudadano GILBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, debidamente asistido de abogado, y solicita la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos propuesta en fecha 12.12.03, por cuanto ha transcurrido el lapso legal para solicitar el divorcio.
En fecha 16.12.04 (f. 9), comparece la ciudadana YSOLINA DEL VALLE ROJAS, debidamente asistida de abogado, y manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de conversión en divorcio propuesta en fecha 13.12.04 por su cónyuge.
Por auto de fecha 11.01.05 (f. 10), se avocó el Juez Temporal de este Despacho Dr. DARWIN RIVERA VELÁSQUEZ, al conocimiento de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes tal y como lo manifiestan los ciudadanos GILBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ e YSOLINA DEL VALLE ROJAS, por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos GILBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, e YSOLINA DEL VALLE ROJAS, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de Mayo de 2003, según consta del acta asentada bajo el N°. 89, folio 184.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los Once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194º y 145º.
EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. DARWIN RIVERA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARÍA ISABEL LEÓN.-
DRV/MILL/nv.-
EXP. N°. 7576-03.-