REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 11 de Enero de 2005.-
194° y 145°
En mi condición de Juez Temporal de este Juzgado, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Visto el desistimiento de la acción de fecha 16-12-04, presentado por la abogada YONELA PENOTH, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 69.444, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARIA GRATEROL, este Tribunal para proveer observa:
Los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, establece en relación al desistimiento de la acción, lo siguiente:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”


De la norma anteriormente transcrita se extrae que el demandante podrá desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que dicho acto se tendrá como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, siendo este irrevocable aún antes de la homologación.
En el presente caso se evidencia que la parte demandada Sociedad Mercantil PROMOTORA INDEMAN, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22-03-94, bajo el N° 42, Tomo A-20 y modificados sus estatutos en varias oportunidades siendo la ultima el Acta de Asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 19-01-99, anotado bajo el N° 47, Tomo 2-A, debidamente representada por su apoderado judicial abogado FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 80.557, representación que consta del poder general que corre inserto al folio 142 y 143 del presente expediente, manifestó expresamente su consentimiento al presente desistimiento.-
- que la abogada YONELA COROMOTO PENOTH, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 68.917, 75.081, 69.444 y 82.142 respectivamente, actúa como apoderada judicial de la parte actora, según consta del poder Especial conferido en fecha 16-10-02 por ante la Notaria Vigésimo Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 18, Tomo 51 de los libros respectivos, y que la mencionada ciudadana, se encuentran debidamente facultada para desistir de dicha causa.-
Que en la materia tratada en el presente proceso no se encuentran involucrados aspectos ligados al orden público.
Por tal motivo este Tribunal en aplicación del artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la homologación al desistimiento de la acción en todas y cada una de sus partes, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
EL JUEZ TEMPORAL,

DR. DARWIN RIVERA VELASQUEZ
LA SECRETARIA TEM.-

MARIA LEON LAREZ

DRV/MLL/pbb.-
EXP. N° 7215-03