REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 26 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

Vista la anterior transacción judicial, presentada por el abogado RAFAEL E. AGUIRRE YZQUIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.020, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, representación que se evidencia de poder apud acta, de los ciudadanos AIDA DEL JESUS FRANCO FERRER DE CAZORLA, MARIA BENIGNA FRANCO FERRER DE CAZORLA, IRAIMA JOSEFINA FRANCO FERRER DE SALAZAR, ARNOLDO RAMON FRANCO FERRER y JESÚS RAFAEL FRANCO FERRER, todos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.651.626, 2.827.438, 3.822.490, 2.832.468 y 1.631.367, respectivamente; por una parte, y por la otra, la abogada LINALY DEL VALLE FERRER MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.038, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano ALI PASTOR FERRER REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 235.114, representación que consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, el 06-08-2004, bajo el N° 03, Tomo 56, de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina; e igualmente visto el cumplimiento de lo acordado por las partes en la cláusula sexta de la citada Transacción, en cuanto a la entrega de la solvencia municipal N° 000155 de fecha 13-1-2005, este Juzgado a los fines de proveer, y por cuanto la parte demandada con la finalidad de poner fin al presente proceso, da como pago único varias porciones de terreno, que forman parte de mayor extensión de su exclusiva propiedad, en virtud de haberlas adquirido como parte de la Sucesión que recibiera de su abuelo, el finado SIMPLICIO FERRER, ubicadas en el Sector conocido como Pozo Grande, Av. Circunvalación en la población de Los Robles, Municipio Maneiro de este Estado: La primera, distinguida con el N° 22, con una extensión total aproximada de cuatro mil quinientos sesenta y dos metros cuadrados (4.562 Mts.2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: por el Norte, en dieciocho metros (18 mts) con terrenos que le pertenecen o le pertenecían a Bonifacio Suárez; Sur, en noventa metros (90 mts) con calle en proyecto; Este, en treinta y siete metros con cincuenta centímetros (37,50 mts) con área de protección; y Oeste, en sesenta metros (60 mts) con área de protección. La segunda, distinguida con el N° 23, con una extensión total aproximada de dos mil siete metros cuadrados (2.007 Mts.2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: por el Norte, en treinta y nueve metros (39 mts) con área de protección; Sur, en cincuenta metros (50 mts) con calle en proyecto; Este, en cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros (47,50 mts) con terrenos pertenecientes a la Sucesión de Simplicio Ferrer; y Oeste, en cuarenta y un metros con cincuenta centímetros (41,50 mts) con terrenos pertenecientes a la Sucesión de Simplicio Ferrer. La tercera, distinguida con el N° 25, con una extensión total aproximada de mil quinientos veintinueve metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros cuadrados (1.529,43 Mts.2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: por el Norte, en cuarenta y ocho metros con cincuenta centímetros (48,50 mts) con terrenos de la Sucesión de Simplicio Ferrer; Sur, en cuarenta y seis metros (46 mts) con calle en proyecto; Este, en treinta y cuatro metros (34 mts) con terrenos de la Sucesión de Simplicio Ferrer; y Oeste, en treinta y un metros con cincuenta centímetros (31,50 mts) con calle 3 en proyecto. La cuarta, distinguida con el N° 57, con una extensión total aproximada de mil cincuenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (1.058,45 Mts.2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: por el Norte, en veinticuatro metros con setenta y dos centímetros (24,72 mts) con calle en proyecto; Sur, en veintinueve metros con treinta y dos centímetros (29,32 mts) con terrenos pertenecientes a la Sucesión de Simplicio Ferrer; Este, en cuarenta metros (40 mts) con terrenos pertenecientes a la Sucesión de Simplicio Ferrer; y Oeste, en cuarenta y un metros con veintitrés centímetros (41,23 mts) con terrenos que le pertenecen o le pertenecieron a Miguel Angel Mago; así como las porciones: La quinta, distinguida con la letra A, con una extensión total aproximada de mil sesenta y siete metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (1.067,50 Mts.2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: por el Norte, en veinticuatro metros con ochenta y cinco centímetros (24,85 mts) con calle en proyecto; Sur, en veintinueve metros con setenta y un centímetros (29,71 mts) con terrenos de la Sucesión de Simplicio Ferrer; Este, en treinta y nueve metros con veintiséis centímetros (39,26 mts) con terrenos de la Sucesión de Simplicio Ferrer; y Oeste, en cuarenta metros (40 mts) con terrenos de la Sucesión de Simplicio Ferrer. La sexta, distinguida con la letra C, con una extensión total aproximada de mil ciento diecinueve metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados (1.119,72 Mts.2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: por el Norte, en veintinueve metros con treinta y dos centímetros (29,32 mts) con terrenos de la Sucesión de Simplicio Ferrer; Sur, en veintiocho metros con cincuenta centímetros (28,50 mts) con área de protección; Este, en cuarenta y ocho metros con seis centímetros (48,06 mts) con terrenos de la Sucesión de Simplicio Ferrer; y Oeste, en treinta y dos metros con cuarenta y siete centímetros (32,47 mts) con terrenos que le pertenecen o le pertenecieron a Miguel Angel Mago. La séptima, distinguida con la letra D, con una extensión total aproximada de mil cuatrocientos sesenta y un metros cuadrados con tres centímetros cuadrados (1.461,03 Mts.2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: por el Norte, en cincuenta y nueve metros con cincuenta y seis centímetros (59,56 mts) con terrenos de la Sucesión de Simplicio Ferrer; Sur, en treinta y cuatro metros con cincuenta y ocho centímetros (34,58 mts) con calle en proyecto; Este, en tres segmentos, 1° en once metros con noventa y siete centímetros (11,97 mts), 2° en veinticinco metros con sesenta y nueve centímetros (25,69 mts), y 3° en diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65 mts) con calle en proyecto; y Oeste, en veinte metros con sesenta y siete centímetros (20,67 mts) con terrenos de la Sucesión de Simplicio Ferrer. Y la octava porción, distinguida con la letra E, con una extensión total aproximada de setecientos dieciséis metros cuadrados con noventa y siete centímetros cuadrados (716,97 Mts.2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: por el Norte, en treinta metros con diez centímetros (30,10 mts) con calle en proyecto; Sur, en veintinueve metros con cuatro centímetros (29,04 mts) con área de protección; Este, en tres segmentos, 1° en nueve metros con ochenta y tres centímetros (9,83 mts), 2° en dos metros con ochenta y cuatro centímetros (2,84 mts), y 3° en quince metros con dieciocho centímetros (15,18 mts) con calle en proyecto; y Oeste, en diecinueve metros con treinta y nueve centímetros (19,39 mts) con terrenos pertenecientes a la Sucesión de Simplicio Ferrer; todas las porciones con una extensión total en su sumatoria, de trece mil quinientos veintidós metros cuadrados (13.522 Mts.2). En tal sentido, vista la aceptación realizada por la parte actora, y aunado a ésta cantidad de terrenos, los demandantes también declaran haber recibido con antelación y producto de acuerdos extrajudiciales anteriores, otras lotificaciones por parte del demandado, los cuales aparecen detallados en el escrito de transacción, correspondiente a los folios 135 y 136 del expediente; este Tribunal observa, que el demandado tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia, y tratándose de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en todos y cada uno de los términos expuestos en dicha transacción celebrada entre las partes; y en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con motivo del juicio que por PARTICION Y ADJUDICACION DE HERENCIA instauraran los ciudadanos AIDA DEL JESUS FRANCO FERRER DE CAZORLA, MARIA BENIGNA FRANCO FERRER DE CAZORLA, IRAIMA JOSEFINA FRANCO FERRER DE SALAZAR, ARNOLDO RAMON FRANCO FERRER y JESÚS RAFAEL FRANCO FERRER contra el ciudadano ALI PASTOR FERRER REYES, Expediente N° 21.567, de la nomenclatura particular de este Despacho. Y ASI SE ESTABLECE.-