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REPUBLICA  BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 En su  nombre
 TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
 
 La Asunción,  18  de  Enero  de  2.005
 Años 194º y 145º
 
 EXPEDIENTE  Nº: J2-5584-04-.
 
 MOTIVO: Fijación de Pensión de Alimentos.-
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 
 ACTORA: NURYS CAMPOS RAMIREZ, de nacionalidad Dominicana, de mayor edad,  de  este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E- 80.454.888.-
 
 ASISTENCIA JURÍDICA: Fiscalia Sexta de Protección especializada en Protección del Niño y del Adolescente del Estado Nueva Esparta.-
 
 BENEFICIARIA: identidad omitida.-
 
 DEMANDADA: ANGEL MOQUETE MEDINA,  de nacionalidad Dominicana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.755.719.-
 
 
 HISTORIAL DEL EXPEDIENTE
 
 -----------Manifiesta   la  Parte Actora  en su solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos, Ciudadana NURYS CAMPOS RAMIREZ, que acudió ante la sede de la Fiscalia especializada en Protección del Niño y del Adolescente a los fines de conciliar con el Ciudadano ANGEL MOQUETE MEDINA, con respecto a la pensión de alimentos en beneficio de su hijo identidad omitida, de trece (13) años de edad, por cuanto ha sido ella quien ha asumido dentro de sus posibilidades la totalidad de las obligaciones inherentes a la pensión de alimentos, no pudiéndose llegar a ningún acuerdo debida a que el referido Ciudadano manifestó que no percibe un salario fijo y que colaboraría con su hijo en la medida de sus posibilidades. Razón por la cual acude a esta Instancia, a los fines de que sea fijada la obligación alimentaria a favor de su hija y que en atención a esa fijación, el padre que devenga un salario mensual de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) quede obligado a cancelar mensualmente la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo).-
 -----------Corre al folio 3, Partida de Nacimiento del adolescente identidad omitida.-
 -----------Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 23 de Noviembre de 2.004 (folio 7), se ordenó la citación de la parte demandada, Ciudadano Ángel Moquete Medina, para que asistido de Abogado comparezca al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la presente solicitud. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público en fecha 01-12-2.003, según consta al folio 17.-
 -----------Riela a los folios 10 y 11, diligencia suscrita por el alguacil Manuel Carrillo, donde consigna boleta debidamente firmada  por el ciudadano Ángel Moquete Medina en fecha 30-11-2004.-
 -----------Riela al folio 12, acta levantada en fecha 07-12-2004, donde se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos Nurys Campos Ramírez y Ángel Moquete, a quienes se luego de instar a la conciliación, los mismos no llegaron a ningún acuerdo.-
 -----------No consta en autos, que la Ciudadana Nurys Campos Ramírez haya hecho uso de su derecho de promover ningún tipo de pruebas,  que pudieran ilustrar al Sentenciador.-
 
 PLANTEAMIENTO  JURÍDICO:
 
 -----------Analizados y estudiados los elementos procesales presentados por la Parte Actora, esta  Sala  de  Juicio Única da pleno valor probatorio y justifica  en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana Nurys Campos Ramírez quien tiene su basamento legal en el Artículo  365  de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,   el   cual  en  su   contenido  expone: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido,  habitación, educación,  cultura,  atención   médica,  medicina, etc...”  Requeridos  por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen  derecho a un  nivel  de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este  derecho  comprende, entre otros el  disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que  satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja  la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. El Artículo 383 de la citada Ley, referido a la extinción de la obligación alimentaria en su literal “b” establece: “por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre  cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual puede extenderse hasta los veinticincos años de edad, previa autorización judicial”.  A la Partida de Nacimiento del Adolescente identidad omitida, al no ser tachada, impugnada, ni desconocida por la parte contraria, se tiene como fidedigna, por lo que se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil y se justifica en derecho la acción de Reclamo Alimentario intentado por su madre, pues con ella se comprueba  la  minoridad  y filiación de la reclamante  con respecto  a  su  padre,  Ciudadano  Ángel Moquete Medina.  Y  por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que   corresponde   al   padre  y  a   la   madre  respecto  a  sus  hijos  que no hayan alcanzado la mayoridad.-
 Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo.-
 
 
 DISPOSITIVA
 
 
 -----------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción  Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela  y  por  Autoridad  de  la  Ley,  DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana NURYS CAMPOS RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.454.888, debidamente asistida por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor del Adolescente  identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Obligación Alimentaria a favor del mencionado adolescente, la cantidad equivalente al 30% del sueldo mensual devengado por el padre, Ciudadano  ANGEL MOQUETE MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.755.719, dicha cantidad se incrementará según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Queda comprometido así mismo, a cancelar dos (02) bonificaciones especiales, la primera en el mes de Septiembre por la cantidad equivalente al 25% del sueldo mensual devengado, para cubrir los gastos ocasionados por el Inicio del año Escolar (compra de útiles y uniformes) y la segunda en el mes de Diciembre por la cantidad equivalente al 25% de la Bonificación de Fin de Año o Aguinaldos, para cubrir los gastos generados por las Festividades Decembrinas (ropa y calzado) y el 50% de los Gastos Médicos y Medicinas. ASI SE DECIDE.-
 
 
 D
 ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta,  en la Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año 2.005,  Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
 Cúmplase.---------------------------------------------
 Juez Unipersonal Nº 2  (T)
 
 Dr. Luis  Alberto  Alfonzo                              La Secretaria
 
 
 Abg.  Luisana Marcano
 
 En la  misma fecha a las 12:30 p.m., se publicó la presente Sentencia y se  dio cumplimiento a lo ordenado en ella.
 
 La  Secretaria
 
 
 Abg.  Luisana  Marcano
 
 
 
 
 LAA/lm.-
 Exp. J2-5584-03.-
 Fijación de Pensión de Alimentos. –
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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