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República Bolivariana de Venezuela
 
 
 
 Circuito Judicial Penal
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 Sección Adolescentes
 Tribunal de Ejecución
 La Asunción, 27 de Enero del 2005
 
 194 y 145
 
 
 Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 15 de Marzo del 2.002, el Tribunal de Control Nro. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto sentencia en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA,, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente ampliamente identificado en autos, la cual  quedara definitivamente firme en fecha 4 de Abril de 2.002, en el cual se le impuso REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de Un  (01) Año, y que fuera debidamente ejecutada por este Tribunal de Ejecución en fecha 15 de Abril de  2.002. y de la que le fuera impuesto en fecha 18-4-2002 SEGUNDO: También observa esta Instancia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, desde que fue impuesto del auto de Ejecución no cumplió con la sanción impuesta , puesto que el prenombrado fue presentado mediante acta de calificación de Procedimiento en fecha 7-6-2002 por ante el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección Adolescente en virtud de haber cuanto cometió otro delito en el cual fue merecedor de Privativa de Libertad tal como se puede evidenciar de la copia certificada que corre a los folios 145 al 149 del presente expediente  , es por ello que este Ejecutor visto lo antes expuesto dicto auto de fecha  2-8-2002 donde  Suspende  la Ejecución de las medidas de Reglas de Conducta impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA hasta tanto se verifique el cumplimiento de la medida de privación de Libertad, TERCERO . Ahora Bien  analizando  lo preceptuado en el auto señalado anteriormente , se puede señalar que si bien es cierto que el joven IDENTIDAD OMITIDA, le fue decretado Privación de Libertad por el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección Adolescente, siendo esta mas gravosa que la impuesta en fecha 15-3-2002, la cual consistiera en Reglas de Conducta por el lapso de un año , no es menos cierto que la sanción privativa de libertad adsorbe la  sanción anterior señalada , habiendo transcurrido para tales efectos  desde la fecha de la sentencia hasta la presente fecha  Dos (2) años, Diez (1=) meses y doce (12) días  tiempo suficiente para declarar la prescripción de la sanción de Reglas de Conducta  En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta,  EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuesta al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del mismo. En consecuencia  lábrense los oficios correspondientes participando la presente decisión Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al adolescente de marras, así como a su representante legal.
 
 LA JUEZ DE EJECUCION,
 
 
 DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
 
 
 LA  SECRETARA,
 
 ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-
 
 
 LA  SECRETARIA,
 CUDG/deyanira
 Causa N° 244
 
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