| 
República Bolivariana de Venezuela
 
 
 
 Circuito Judicial Penal
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 Sección Adolescentes
 Tribunal de Ejecución
 
 La Asunción, 21 de Enero de 2005
 
 194 y 145
 
 Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en las mismas este tribunal observa:: PRIMERO:  En fecha 19 de Marzo de 2.002, el Tribunal en Funciones  de Juicio  de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto sentencia  contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ampliamente identificado en autos, la cual  quedara definitivamente firme en fecha 9 de Abril del 2.0002, en el cual se le impuso Reglas de Conducta y  La Libertas Asistida  por un lapso de Un (1) , y siendo debidamente ejecutada por este Tribunal en fecha 18 de Abril del 2.0002. e impuesto el  citado adolescente del referido auto en fecha 24- 4-2002  SEGUNDO:  De las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar : 1.-  que le fue impuesto al adolescente mencionado  sanción  consistente en Reglas de Conducta donde debía cursar estudios  formales, por el lapso de un (1) año, debiendo consignar constancia que acreditará  el cumplimiento del mismo . 1-1  En relación a la Libertad Asistida por el lapso de 1 año , sanción esta que debería cumplir por ante  el Servicio Auxiliar de esta Sección Adolescente, departamento de Psicología , y por cuanto se puede evidenciar que no consta en autos las constancias de estudio que acredite el cumplimiento de la sanción impuesta al joven prenombrado consistente en Reglas de Conducta, evidenciándose así mismo de los oficios remitidos por Departamento de Psicología, del Servicio Auxiliares adscrito a esta sección, donde especifica los días de asistencias que verifico  el mencionado joven , indicando que este dejó de asistir para el mes de junio del año 2003,  fecha esta en  la cual empezó el incumplimiento de la sanción que le fuera impuesta , en virtud de ello este  Tribunal ordeno practicar las diligencias necesarias para que el mencionado joven cumpliera con dichas sanciones siendo infructuosas las mismas En consecuencia este Ejecutor visto que el joven DERVIS RAFAEL GONZALEZ GUTIERREZ , no cumplió con la sanción de Reglas de Conducta, la cual fuera impuesta por el lapso de 1 Año en la fecha  indicada en la aducida sentencia ,trascurrido hasta la  presente fecha 2 años y 10 meses y   tomando en cuenta la fecha de la ultima asistencia en donde el joven antes referido empezará a  incumplir con la sanción  de Libertad Asistida  han transcurrido 1 año y 7 meses , tiempo suficiente para declarar la prescripción de la sanción.  . En consecuencia  este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del estado Nueva Esparta  en atención a lo antes expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, consistente en REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA , de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del mismo. Así mismo se deja sin efecto  el contenido del oficio remitido Servicio Auxiliar, departamento de Psicología de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial penal  con la finalidad de participarle la presente decisión.  Así como la orden de Captura N° 15 de fecha 15-7-2004 ,  remitida a la Base Operacional N° 8 INEPOL Y Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación de Porlamar Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al joven de marras, así como a su representante legal.
 LA JUEZ DE EJECUCION,
 
 
 
 DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
 
 LA  SECRETARIA ACC
 
 ABG ANA JOEMI VELASQUEZ
 
 En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado
 
 
 
 LA  SECRETARIA ACC
 
 ABG ANA JOEMI VELASQUEZ
 
 
 
 CUDG/deyanira
 Causa N° 245
 
 |