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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 SECCION ADOLESCENTES
 TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01.
 
 
 
 
 
 
 La Asunción, 17 de  Enero de 2.005.
 194°  y  145.
 
 
 Vista la solicitud de la Dra. PATRICIA RIBERA, Defensora Publica  N° 09 de la Sección de Adolescentes de este Estado y  Revisadas las anteriores actuaciones que integran   la presente causa,  relativa a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Cumana, de 14 años de edad, nacido en fecha XXXXXXXXXXX, soltero,  titular  de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXX, hijo de la ciudadana XXXXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de este Estado;  signada  por este Tribunal con el N° 1Co.662/20024  la cual fue remitida a la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, mediante oficio No1719, de fecha  27 de Octubre  de 2004 por acordarse el procedimiento como ordinario,  en fecha 27-10-2004 se celebro  audiencia conforme el articulo 314 del Código Orgánico Procesal,  en donde  se le acordó  a la representación fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un plazo de Treinta días para pronunciarse con un acto conclusivo, que de termino a la fase de investigación, cuyo vencimiento sucedió en fecha: 26-11-2004 comenzando a correr automáticamente, el plazo de los treinta días, pautados en el encabezamiento del articulo 314 ejusdem, el cual  a su vez expiro en fecha.  26 de diciembre de 2004 sin constar en autos  escrito acusatorio,  solicitud de sobreseimiento  o cualquier otro acto conclusivo   de los   previstos en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, suscrito por la Representante del Ministerio Publico. Este Tribunal   en resguardo al debido proceso establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela  y  el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente   conforme al articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente,  se decreta el Archivo de las presentes actuaciones, el cual comporta el cese inmediato   de todas las medidas de coerción personal,  cautelares y de aseguramiento de fecha. 14 de Febrero de 2004, así mismo el cese de la condición de imputado. Líbrese los correspondientes oficios a las autoridades competentes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
 LA JUEZ DE CONTROL N° 01
 
 Dra. Petra Marcano de Cerrada.
 
 El Secretario
 Abg. Vicente Bermúdez.
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 El Secretario
 
 Abg. Vicente Bermúdez.
 Exp N°  1o.662/2004
 PMDC/*….
 
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