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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 TRIBUNAL DE CONTROL N°  01
 SECCIÓN ADOLESCENTES
 
 
 La Asunción, 12 de  Enero del 2.004
 194 y 145°
 
 ACTA DE AUDIENCIA
 SOLICITUD ARTICULO 313 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
 
 
 En el día de hoy, Miércoles (12) de Enero del Dos Mil Cinco (2.005),  siendo las 10:00 horas de la mañana fecha y hora fijado para que tenga lugar la presente Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el Nro. 1Co. 730/2004, seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.  Encontrándose presentes en este acto la Ciudadana Juez de este Tribunal Dra. Petra Marcano de Cerrada, el secretario  del  mismo, Abg. Vicente Bermúdez, la Dra. Sikiu Angulo, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 09 especializada en el Sistema, en sustitución de la Defensora Pública N° 14, Abg. Geisha Camacaro, quien se encuentra en periodo vacacional y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de su representante legal ciudadana Odalis Reyes de Zabala, titular de la Cedula de Identidad N° V- XXXXXXXXX y el alguacil Jesús Frontado, pero no se encuentra presente la victima ciudadana Raúl Antonio Villarroel.  El Tribunal procede a ceder la palabra a la Dra. Sikiu Angulo Fiscal Séptima del Ministerio Público, quién expone: “Solicita a este Tribunal le sea acordado un lapso de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”.  Seguidamente el Tribunal le explica al adolescente presente del contenido del acto, de sus derechos y garantías y de las consecuencias del mismo, a lo que le pregunto, si entendía lo expresado respondiendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, “No desea hacer uso del derecho de palabra.  Es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Dra. Patricia Ribera, en su condición de Defensora Pública Penal N° 09, quien expuso: “La defensa no tiene objeción con el lapso solicitado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público”. Acto seguido este Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección Adolescentes, oídas como han sido las partes, EN  NOMBRE  DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y DE  CONFORMIDAD  CON  LO  DISPUESTO  EN  EL ARTÍCULO 313  DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, una vez revisadas las actas que   conforman   la   investigación, así como oído lo expuesto, se acuerda un plazo de treinta (30) días para que el Ministerio Público presente su acto conclusivo  y asimismo se mantienen  las  medidas  cautelares  impuestas  al  adolescente  en  fecha  Dos (02) de Junio de  Dos  Mil  Cuatro  (2004),  durante  la  audiencia  de calificación   del    procedimiento.   Es   todo.”   Siendo  las 10:30 horas de la mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presente las partes quedan notificadas del contenido de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
 LA JUEZ  DE CONTROL N° 01,
 
 
 DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
 
 
 LA FISCAL SÉPTIMA  DEL MINISTERIO PÚBLICO,
 
 
 DRA. SIKIU ANGULO
 
 LA  DEFENSORA PÚBLICA N° 09,
 
 
 DRA. PATRICIA RIBERA.
 
 
 EL ADOLESCENTE IMPUTADO,
 
 
 IDENTIDAD OMITIDA.
 
 
 LA REPRESENTANTE LEGAL
 
 
 ODALIS REYES DE ZABALA
 
 
 
 
 EL SECRETARIO,
 
 
 ABG. VICENTE BERMUDEZ
 
 CAUSA Nro. 1Co. 730/2004.
 PMDC/lrr.-
 
 
 
 
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