REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre el
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 26 de enero de 2005.
194° y 145°
ASUNTO: OP01-P-2004-000559
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: PAVEL ILICH MORA CENTENO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 19-07-80, titular de la cedula de identidad N 14.689.794, residenciado en la Urbanización Los Naranjos, Edificio Don Luis, piso 3, Avenida Paujil, Caracas, Distrito Capital.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. MARCELO ESPINOZA
MINISTERIO PUBLICO: Dr. EFRAIN MORENO NEGRIN, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano, PAVEL ILICH MORA CENTENO, de conformidad con lo previsto en el articulo 318, ordinales 1 y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público a favor del ciudadano PAVEL ILICH MORA CENTENO, ampliamente identificado en autos debidamente asistido por su defensor, siendo la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace las siguientes consideraciones:
HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION
“En fecha 02 de enero de 2002, siendo aproximadamente las cinco horas de la mañana, el ciudadano Edgar Alexander Marcano, se desplazaba en su vehículo marca Suzuki, modelo TSX-125, tipo moto, color azul, uso particular, sin placas, por la Calle Jesús Maria Patiño cruce con Avenida Santiago Mariño, Porlamar, Municipio Mariño, cuando fue impactado por el vehículo marca Honda, modelo Civic, color Gris, placas MAN-95J, de uso particular que era conducido por Pavel Ilich Mora Centeno, hecho este que le produjo la muerte, por las lesiones sufridas en el impacto”.
RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION.
Los hechos que a juicio de la Fiscalía del Ministerio Publico dieron origen a que la apertura de la presente investigación, fundamentado en las actas procésales presentadas en la fase preparatoria del proceso han cambiado tal como se evidencia en el escrito presentado por la fiscalía al señalar que: “…en virtud de todas las actuaciones practicadas por el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas relacionadas con el presente caso, no existen suficientes elementos de convicción, que hagan probar la participación del imputado en la comisión del hecho denunciado, toda vez que de las actas procesales no se desprende la existencia de delito alguno, por lo que tomando en cuenta la justicia e imparcialidad en la conducción de la investigación, en virtud de todas las consideraciones antes expuestas la Fiscalía, solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 318, ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano, PAVEL ILICH MORA CENTENO, asimismo considera la suscrita que, lo ajustado y procedente en el presente caso es, solicitar el sobreseimiento de la presente investigación, conforme a lo previsto en el ordinal 2 del articulo 318 del código orgánico procesal penal, en virtud de que existe una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad .
Este Tribunal de Control N° 03, antes de decidir hace las siguientes consideraciones: establece el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: el sobreseimiento, procede cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
En tal sentido, esta causal de SOBRESEIMIENTO, recoge en su numeral 1° el supuesto de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
Los efectos del Sobreseimiento son idénticos al de la sentencia absolutoria firme, y lógicamente, la persona respecto a la cual ha operado el sobreseimiento no irá a juicio oral, por lo cual el sobreseimiento es una forma anormal de terminación del proceso penal.
Conforme lo estipula el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de SOBRESEIMIENTO como acto conclusivo, es presentado por el Fiscal del Ministerio Público ante el Juez de Control, posibilidad que surge para que él lo solicite, todo de conformidad con el artículo 318 ejusdem; tal como lo señala en su escrito, investigación que se inicia en virtud de la denuncia hecha por el consejo de protección del Municipio Maneiro de este Estado, pero que de las investigaciones practicadas no se determinó la existencia de la comisión de delito alguno.
Una vez visto el escrito presentado por, la representación fiscal y una vez leída y analizada las actas que conforman el presente expediente así como el escrito presentado por la Fiscalía, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código orgánico procesal Penal decide de la siguiente manera:
Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano PAVEL ILICH MORA CENTENO, ampliamente identificado en autos, por considerar que de las actas procésales no se desprende, el hecho objeto del proceso no se realizó.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano PAVEL ILICH MORA CENTENO, antes identificado, de conformidad con los artículos 318, 320, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho objeto del proceso no se realizó. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se sirvan excluir del sistema de registros policiales a los mencionados ciudadanos. Notifíquese a las partes a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
LA JUEZ DE CONTROL N °3
Dra. JUNEIMA CORDERO BARRETO.
LA SECRETARIA
Abg. FENELOPE CUADRO
ASUNTO:OP01-P-2004-000559
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