REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
N° DE EXPEDIENTE: OP02-R-2005-000007
PARTE ACTORA: ciudadano, GUIDO FRANCISCO VALERA, titular de la cédula de identidad N° V-4.808.074.
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abg. YNGRID COROMOTO RIVERO BOLIVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No..85.579
PARTE DEMANDADA: empresa, PEPSI COLA VENEZUELA C.A., antes Sociedad Productora de Refresco y Sabores (SOPRESA, C.A), cuyo cambio de denominación social quedo registrado ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Septiembre de 2.000, anotado bajo el N° 325, Tomo 223.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO. Calificación de Despido.
Mediante escrito presentado en fecha 19 de Enero de 2.005, constante de Dos (02) folios útiles, interpone Recurso de Hecho, el ciudadano GUIDO FRANCISCO VALERA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YNGRID COROMOTO RIVERO BOLIVAR, identificada en autos.
El escrito fué recibido por este Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19-01-05, (F-4), dándose por introducido en fecha 24-01-05, de conformidad con el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por analogía del artículo 170 Ejusdem, señalándose que éste Recurso de Hecho, será decidido dentro de los Cinco (05) días hábiles siguientes, sin audiencia previa.
Posteriormente en fecha 24-01-05, el recurrente debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUISMARY CAMPOS, mediante diligencia consignó copias certificadas constantes de (27) folios útiles, a los fines de la decisión del presente recurso de hecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal correspondiente para dictar el fallo, pasa hacerlo en los siguientes términos:
En su escrito refiere el recurrente “que el día 14-12-04, se produjo un acto conciliatorio entre los Apoderados Judiciales de ambas partes, sin su presencia y sin siquiera habérselo consultado, y que dentro de la oportunidad legal interpuso en fecha 10-01-05, Recurso de Apelación contra esa decisión, en virtud de que la misma adquirió fuerza definitiva, tal como lo expresa el mismo auto que procedió a Homologar el Tribunal de la causa, en su parte in fine. Asimismo señala que la Juez Suplente mediante auto de fecha 14-01-05, procedió a declarar inadmisible dicho recurso por considerar que contra los autos que adquieren autoridad de Cosa Juzgada, no se ejerce ningún tipo de recurso…”; y que es por esos motivos y razonamientos y con fundamento a lo establecido en el único aparte del artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que solicitó se revoque el auto de fecha 14 de Enero de 2005, dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y ordene a oír en ambos efectos la apelación ejercida tempestivamente en contra del auto que homologó el acto conciliatorio celebrado entre los apoderados judiciales de ambas partes en fecha 14 de Diciembre de 2004.
En éste sentido, debe establecer éste Juzgado Superior, cuál es el fin del Recurso de Hecho lo cual ésta señalado en el articulo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece: “…Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres días (03) hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos”.
En consecuencia, de la revisión que se hiciera de las copias certificadas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que se desprende de los autos, que el Tribunal de la causa en fecha 14-12-04, (Folios 8 al 16), levantó acta de conciliación firmada por las partes y que la misma fue debidamente homologada declarando terminado el juicio y en consecuencia ordenó remitir el expediente al Archivo Regional de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se evidencia que cursa a los autos escrito de fecha 10-01-05, (Folios 19 al 22), mediante el cual la parte recurrente apela del Acto de Conciliación llevado a cabo en fecha 14 de Diciembre de 2004, así como también cursa auto dictado en fecha 14 de Enero del año en curso, (F. 26 y 27) en donde el Tribunal A quo declara inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano GUIDO FRANCISCO VALERA.
En este sentido, cabe destacar esta Alzada que los autos que dan por consumado u homologan los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal (desistimiento, convenimiento, transacción), los que declaran perimida la instancia o la concluyen por imposibilidad del litigio, así como los que declaran concluido el proceso, tienen el carácter de sentencia definitiva, y que como tales son impugnables por vía de apelación cuando ocurren en Primera Instancia de Juicio, o por vía de Casación cuando ocurren en Segunda Instancia. Por consiguiente en virtud de que fue inadmitido el Recurso de de apelación interpuesto por la parte aquí Recurrente resulta forzoso para esta Juzgadora declarar con Lugar el presente Recurso de Hecho y ordenar al Tribunal A quo oír el Recurso de Apelación. ASI SE DECIDE.
Por todas estas consideraciones expuestas con anterioridad, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano GUIDO FRANCISCO VALERA, asistido por la abogada en ejercicio YNGRID COROMOTO RIVERO BOLIVAR. SEGUNDO: Se revoca el auto de fecha 14-01-05, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- TERCERO: Se ordena al Juzgado de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, oír el Recurso de Apelación interpuesto por la parte apelante. CUARTO: Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Treinta y un (31) días del mes de Enero de dos mil cinco (2005). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,
Abg. LECVIMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha 31 de Enero de 2005, siendo la (3:50) horas y minutos de la tarde se publicó y registró la anterior decisión. CONSTE.
LA SECRETARIA.
BLA/ljgm/rc.
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