REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : VP01-L-2005-000089

Visto el anterior libelo de la demanda, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 1 y 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por cuanto la demanda es ambigua; deberá aclarar a quien demanda, si es a la persona jurídica o a la persona natural. En consecuencia se ordena al demandante Raily Enrique Paz Bozo, subsanar el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a que conste en actas su notificación en caso contrario se declará su inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.

La Juez



Abog. Judith del Carmen Castro


La Secretaria



Abog. Marialejandra Naveda