REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte (20) de enero de dos mil cinco (2005)
194º y 145º
ASUNTO : VP01-S-2005-000008
Revisada como ha sido la transacción presentada por el ciudadano MARIO REVEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.628.265, asistido por la abogada AISKEL RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.459 y; la abogada MERCELIA FARIA PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.171, actuando como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ZULIA TOWING & BARGE CO. C.A. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fué redactada dicha Transacción, observa que la misma reune los requisitos establecidos en el articulo 3 de la Ley Organica del Trabajo y Articulos 9 y 10 de su Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni de orden público, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN PRESENTADA, le imparte su aprobación y le otorga el caracter de cosa juzgada, dando por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo del expediente, previa a la expedición de dos (02) copia certificadas de la transacción celebrada y del presente auto, autorizando a la ciudadana MARIA GABRIELA FERNANDEZ, para que confronte las copias simples fotostáticas con los originales.
LA JUEZ
Abog. JUDITH DEL CARMEN CASTRO
La Secretaria
Abog. María Gabriela Fernández
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