REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : VP01-L-2004-001593

En el día hábil de hoy 21 de enero de 2005, siendo las 9:55 a.m., se deja constancia que por cuanto la hora fijada para la celebración de la Audiencia era las 9:30 a.m. se da comienzo a dicha Audiencia a las 10:00 a.m. ya que se le concedió a la parte actora 25 minutos de espera y una vez trancurrido estos se levantó la presente acta, estando presentes las apoderadas judiciales de la demandada " COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. " abogadas Ailie Viloria y Eugenia Briceño, inpreabogado numeros: 46.635 y 98.618 respectivamente, según consta en Documento Poder que presenta en copia certificada constante de 14 folios útiles, a los efectos de ser agregada al expediente, y el tribunal ordena sea agregada; igualmente, se deja constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.


La Juez

La Secretaria

Abog. Judith del Carmen Castro
Abog. Maria Gabriela Fernandez
Las Apoderadas Judiciales de la demandada