REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarta de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : VP01-L-2004-001182

ACTA DE TRANSACCIÓN

Hoy, 19 de Enero de 2005, en horas de despacho, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, presentes en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, la ciudadana MARIA TERESA GARCIA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No V-13.495.739, Abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado Bajo el No 82.079, actuando con el carácter deAPODERADA JUDICIAL de la Sociedad Mercantil “GANADERIA 10/56” tambien conocida como HACIENDA EL GUACO 10/56 C.A., domiciliada en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 22 de Mayo de 1992 quedando anotada bajo el No 18, Tomo 24-A; de aquí en adelante se denominara “EL EMPLEADOR”por una parte, y por la otra el ciudadano JUAN CARLOS PARRA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No V-7.938.402, e inscrito en el inpreabogado bajo el número: 61.027, domiciliado en Machiques de Perijá, del Estado Zulia, actuando con el carácter de APODERADO JUDICIAL de los ciudadanos MANUEL ENRIQUE MEJIAS DE HOYOS y OSTILIO FIDEL HERNÁNDEZ SAN JUAN, titulares de las cédulas de identidad números: E-83.178.856 y E-83.142.263, quienes en lo sucesivo se denominaran “LOS TRABAJADORES”; EXPONEN: Con el propósito de dar por terminado el presente juicio y cualquiera otra controversia que pudiera derivarse de la relación laboral invocada por los demandantes, ambas partes, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con él artículo 9 de






su Reglamento. Dicha transacción se regirá por las siguientes estipulaciones:

MANUEL ENRIQUE MEJIAS

PRIMERO: Tanto “EL EMPLEADOR “como “EL TRABAJADOR” hemos acordado en fijar como fecha de inicio de la relación laboral el día 20 de Marzo de 2002.
SEGUNDO: “EL TRABAJADOR”reconoce y acepta que el ultimo salario que devengo hasta la fecha de terminación de la relación laboral fue la cantidad Bs. 8.896,oo diario.
TERCERO: Tanto “EL EMPLEADOR “como “ EL TRABAJADOR” declara que la Jornada de trabajo durante la relación laboral fue de Lunes a Domingo, con una jornada diaria de ocho (8) horas.
CUARTO: Igualmente “EL TRABAJADOR”declara que durante la relación laboral que mantuvo con “EL EMPLEADOR” nunca recibió como parte de su salario tres comidas al día, valoradas en Bs. 7.500,oo.
QUINTO: “EL TRABAJADOR”reconoce y acepta que “EL EMPLEADOR”, no le adeuda cantidad alguna por concepto de días feriados trabajados y no cancelados, por cuanto todas y cada una de los días feriados laborados le fueron canceladas en la oportunidad en que se hizo acreedor a ello.

En consecuencia, Ciudadano Juez, sobre la base de lo estipulado anteriormente, a “EL TRABAJADOR” le corresponde por el tiempo de servicio laborado para “EL EMPLEADOR”, los siguientes conceptos y demás beneficios laborales, discriminados de la siguiente manera:

1) La cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 822.843,60) equivalentes a 127 días de salario por concepto de Antigüedad contemplada en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2) La cantidad de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 317.600,oo) , por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, correspondientes a los años 2003 y 2004, de conformidad con los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3) La cantidad de SETENTA Y SIETE MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.77.039,36) por concepto de Vacaciones Fraccionadas correspondientes al periodo 2004, de conformidad con el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
4) La cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 189.615,oo) equivalentes a 15 días de utilidades por año, correspondiente a los periodos 2002 y 2003.
5) La cantidad de SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES




(Bs.77.840,oo) por concepto de Utilidades Fraccionadas correspondiente al periodo 2004 de conformidad con el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
6) La cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES (Bs. 848.923,oo) equivalentes a 121 días de descansos compensatorios distribuidos entre los años 2002, 2003, y 2004. La suma de todos y cada uno de los conceptos anteriormente discriminados suman la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 2.333.860,oo), pero como quiera que “EL TRABAJADOR” recibió la cantidad Bs. 986.506,oo, por concepto de adelanto de prestaciones y préstamo personal; resulta a su favor la cantidad UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.347.354,oo).

Ahora bien, “EL EMPLEADOR”con el objeto de dar por terminado dicho procedimiento, OFRECE en cancelar a “EL TRABAJADOR”, la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo); los cuales en este acto “EL TRABAJADOR” declara aceptar y recibir a su entera satisfacción, mediante cheque No 00000808, fecha 18 de Enero de 2005, de la cuenta No 0003203840; girado en contra del Banco Occidental de Descuento, Agencia 72, a nombre del ciudadano Manuel Mejias y no endosable.


OSTILIO FIDEL HERNANDEZ

PRIMERO: Tanto “EL EMPLEADOR “como “EL TRABAJADOR” hemos acordado en fijar como fecha de inicio de la relación laboral el día 12 de Junio de 2002.
SEGUNDO: “EL TRABAJADOR”reconoce y acepta que el ultimo salario que devengo hasta la fecha de terminación de la relación laboral fue la cantidad Bs.8896,oo diario. TERCERO: “EL TRABAJADOR“ declara que fue él quien decidió poner fin a la relación laboral que lo unía con “EL EMPLEADOR”, el día 22 de Junio de 2004, presentando para ello su respectiva carta de renuncia voluntaria.
CUARTO: Tanto “EL EMPLEADOR “como “ EL TRABAJADOR” declaran que la Jornada de trabajo durante la relación laboral fue de Lunes a Domingo, con una jornada diaria de ocho (8) horas.
QUINTO: Igualmente “EL TRABAJADOR”declara que durante la relación laboral que mantuvo con “EL EMPLEADOR” nunca recibió como parte de su salario tres comidas al día, valoradas en Bs. 7500,oo.
SEXTO: “EL TRABAJADOR”reconoce y acepta que “EL EMPLEADOR”, no le adeuda cantidad alguna por concepto de días feriados trabajados y no cancelados, por cuanto todas y cada una de los días feriados laborados le fueron canceladas en la oportunidad en que se hizo acreedor a ello.





En consecuencia, Ciudadano Juez, sobre la base de lo estipulado anteriormente, a “EL TRABAJADOR” le corresponde por el tiempo de servicio laborado para “EL EMPLEADOR”, los siguientes conceptos y demás beneficios laborales, discriminados de la siguiente manera:
1) La cantidad de SETECIENTOS NOVENTA MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 790.125,oo)) equivalentes a 105 días de salario por concepto de Antigüedad contemplada en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2) La cantidad de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 317.600,oo) , por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, correspondientes a los años 2003 y 2004, de conformidad con los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3) La cantidad de SETENTA Y SIETE MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.77.039, 36) por concepto de Vacaciones Fraccionadas correspondientes al periodo 2004, de conformidad con el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
4) La cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 189.615,oo) equivalentes a 15 días de utilidades por año, correspondiente a los periodos 2002 y 2003.
5) La cantidad de SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.77.840,oo) por concepto de Utilidades Fraccionadas correspondiente al periodo 2004 de conformidad con el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
6) La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs. 759.511,oo) equivalentes a 104 días de descansos compensatorios distribuidos entre los años 2002, 2003, y 2004. La suma de todos y cada uno de los conceptos anteriormente discriminados suman la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.211.730,36), pero como quiera que “EL TRABAJADOR” recibió la cantidad Bs. 941.971,oo., por concepto de adelanto de prestaciones y la cantidad de Bs. 280.000,oo por préstamo personal, lo que suma un total de Bs. 1.221.971,oo; resulta a su favor la cantidad NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 989.759,36)

Ahora bien, “EL EMPLEADOR”con el objeto de dar por terminado dicho procedimiento, OFRECE en cancelar a “EL TRABAJADOR”, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 700.000,oo); los cuales en este acto “EL TRABAJADOR” declara aceptar y recibir a su entera satisfacción, mediante cheque No 00000809, de fecha 18 de Enero de 2005, de la cuenta No 0003203840; girado en contra del Banco Occidental de Descuento, Agencia 72, a nombre del ciudadano Ostilio Hernández y no endosable.






En consecuencia el apoderado judicial de los trabajadores declara que con el recibo de las mencionadas cantidades de dinero, quedan cubiertas las liquidaciones de las prestaciones sociales de mis poderdantes conforme a la Ley Venezolana, acuerdo transar a su total y entera satisfacción, todos los conceptos legales y contractuales así como cualquier otra bonificación, declarando expresamente, satisfechas todas sus pretensiones, no adeudándoseles prestación u obligación alguna por ningún concepto derivado de cualquier vinculación jurídica que existió o pudiera existir entre “LOS TRABAJADORES” y “EL EMPLEADOR” y en consecuencia declaro que “EL EMPLEADOR nada queda a deberles por estos ni por ningún otros concepto; ni por diferencia y/o complemento de prestaciones y/o indemnizaciones, intereses o diferencia de éstos; incluyendo, entre otras, el preaviso, Prestación de Antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Indemnización por despido, o Indemnización sustitutiva de preaviso (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo); intereses sobre las prestaciones sociales; intereses de mora, diferencia y/o complemento de salarios; incentivos; vacaciones; remuneraciones; bono compensatorio y/o compensación por transferencia, honorarios; diferencia(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y bono vacacional; diferencias o complementos por aumentos de salario; salarios caídos; incidencia de las utilidades en las prestaciones e indemnizaciones sociales; gastos de transporte; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/ o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos o días de descanso tanto legales como convencionales; bonos; diferencia y/o complementos de salarios y otros conceptos; por sustitución y/o nuevas obligaciones; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo, daños y perjuicios incluyendo daños morales, daños materiales y/o por responsabilidad civil; participación en las utilidades legales o convencionales; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguro Social y de Política Habitacional y sus Reglamentos, y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados, declarando expresamente que quedan satisfechas todas sus pretensiones; y en consecuencia reconoce y declaran que EL EMPLEADOR nada queda a deberle por éstos ni por ningún otro concepto. Quedando expresamente convenido entre las partes que la presente TRANSACCIÓN cubre todos los conceptos derivados de cualquier cláusula individual o contractual, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual, cualquier diferencia a favor de algunas de las partes, bien sea a favor de “EL EMPLEADOR” o de “LOS TRABAJADORES”, será tomada a beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de cualquier reclamación posterior, pues expresamente declaran que quedan transados todos los derechos indicados y los no señalados expresamente y que se deseen hacer valer, en aras de mantener la armonía entre las partes y de precaver cualquier litigio eventual, lo cual ha sido aceptado expresamente entre las partes. Asimismo queda expresamente convenido que las





partes renuncian a cualquier acción judicial que les asista o que pudiere surgir ya que, el apoderado judicial de los trabajadores, en su nombre y representación, declara saber y conocer el texto integro de esta transacción, levantada ante este Despacho, al igual que reconocen que el total de sus derechos laborales le fue cuantificado específicamente, quedando conciente y satisfecho en transigir en los términos que anteceden y en consecuencia. En este estado ambas partes solicitan al Juzgado homologue la presente transacción, le imparta su aprobación y consecuencialmente le confiera el carácter de cosa juzgada. El Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole el caracter de Cosa Juzgada y ordena archivar el expediente. Se deja constancia que han sido devuelta las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez

La Secretaria

Abog. Judith Castro
Abog. Maria G. Fernandez.

Apoderado Judicial de los Trabajadores.