REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : VP01-L-2004-000973

Vista la solicitud formulada por la apoderada judicial de la ciudadana JANETH ORTEGA, parte actora en la presente causa, abogada MERYJEEM GUERRERO, plenamente identificada en actas , mediante la cual solicita se decrete la Ejecución Forzosa del acuerdo por via Transaccional de fecha 16 de septiembre de 2004; visto que la patronal demandada no ha dado el debido cumplimiento al mismo, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, extensible al caso por aplicación análogica conforme a los términos del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECRETA MEDIADA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad de la demandada y/o cantidades de dinero propiedad de la SOCIEDAD MERCANTIL PROTECCIÓN Y SEGURIDAD INTEGRAL C.A. ( PSICA ), hasta cubrir la suma de bolivares CINCO MILLONES EXACTOS ( Bs. 5.000.000,00) más el siete por ciento (07 %) por concepto de costa de ejecución si recayera sobre bienes muebles o inmuebles y, si, la medida recayera sobre sumas de dinero la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000,00) más el cinco por ciento (05 %) por concepto de costa de ejecución prudencialmente calculadas. Se fijará día y hora para el traslado del Tribunal en auto por separado. Así se decide.-

La Juez


Abog. Judith del Carmen Castro

La Secretaria


Abog. Maria G. Fernadez