REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecucióndel Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho (18) de Enero de dos mil cinco (2005)
194º y 145º

ASUNTO : VP01-L-2004-000740

Vista la transacción celebrada entre el co-actor ciudadano AUNARIO ANGULO y la empresa demandada TBC BRINADD VENEZUELA C.A., de fecha veintinueve (29) de Diciembre de 2004, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecucióndel Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto observa que la misma, no vulnera derecho irrenunciables del trabajador, que la misma consta por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ellas comprendidos; es decir que la transacción o conciliación en materia laboral es posible siempre y cuando se respeten aquellos derechos de orden público que protejan al trabajador y tutelados por la Constitución Nacional, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, procede a HOMOLOGAR la misma, impartiéndole su aprobación y pasándola en autoridad de Cosa Juzgada, declarándo TERMINADO el procedimiento que instauro dicho ciudadano en contra de la precitada empresa.-

LA JUEZ

Abog. JUDITH DEL CARMEN CASTRO

La Secretaria

Abog. MARIA GABRIELA FERNANDEZ