REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de Enero de Dos Mil cinco (2005)
194º y 145º

ASUNTO : VP01-L-2005-000030

Visto el anterior libelo de la demanda, incoada por el ciudadano FREDDY DE JESUS MARIN en contra de CELADORES MARA, C.A., este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, el demandante FREDDY DE JESUS MARIN, deberá subsanar el libelo de la demanda indicando: 1.- Cual es el salario básico y normal del trabajador? y Cómo obtuvo el salario normal? 2.- En cuanto al concepto Prestaciones de Antiguedad mensual: Qué meses reclama? y a qué salario? 3.- En relación al concepto Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, qué jornadas reclama e indicar día por día. 4.- Indicar en cual de las personas que indicó se realizará la notificación y en caso de elegir al Representante juicial, consignar copia certificada del documento poder que acredite la condición atribuida. Subsanación ésta que deberá hacer, dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que se practique para tal fin, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
La Juez


Abog. Judith del Carmen Castro






La Secretaria


Abog. Maria Gabriela Fernández


En la misma fecha fecha se libraron las respectivas boletas de notificación.-


La Secretaria.-

Abog. Maria Gabriela Fernández