REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : VP01-L-2004-001288

Visto el escrito de transacción, consignado en fecha 22 de diciembre de 2004, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, por el ciudadano DAVID ARGENIS FERNANDEZ, debidamente asistido por el abogado EFRAIN GALLARDO y por la abogada BEATRIZ URDANRETA VARGAS, apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercanti CENTRO MÉDICO PARAISO C.A., en su condición de parte demandante y demandada respectivamente. Este Tribunal ordena agregar dicho escrito y sus anexos, en la cual se acordó terminar la controversia para ser agregada al expediente número VP01-L-2004-001288, contentivo de Juicio por diferencia de Prestaciones Sociales; revisada la TRANSACCIÓN presentada y, visto que la misma reune los requisitos establecidos en la Ley, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento efectivo de la obligación. ASI SE DECIDE.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez La Secretaria


Abog. Judith del Carmen Castro Abog. Jocksy Araujo