REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : VP01-L-2004-000426
ACTA

En horas de despacho del día de hoy (17) Diecisiete del mes de Enero del año 2005, siendo la hora (9:00 a.m.) presenten en este Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Zulia, y siendo la oportunidad fijada para que se celebre la prolongación de la Audiencia Preliminar; presentes los ciudadanos Luis Manuel Hoyos y Bernardina Rodríguez, portador el primero de la cédula de identidad número: E-83.162.047 y la segunda de Cédula de Ciudadanía número: 32.632.315 y Cédula de Identidad Venezolana número: V-22.163.515 , asistidos por el abogado Edison Alvarado Naveda inpreabogado: 29.049 en su condición de parte actora y los apoderados judiciales del ciudadano Concetto Terzo, abogados Elio Bozo Urdaneta, Lia Dager Flores y Everlyn Hernández Castillo inpreabogado números: 85.241, 105.875, 85.260 respectivamente en su condición de parte demandada, según costa de poder apud acta que corre inserto en actas, en expediente signado con el No. Vpo1-L- 426-2004, en este estado los apoderados judiciales del ciudadano Concetto Terzo expusieron: 1.- Por vía de Transacción y con el propósito de ponerle fin a la presente reclamación procedemos y convenimos con instrucciones precisas de nuestro representado, ya antes identificado en actas, en cancelar en dinero en efectivo y de libre curso legal en el país, la cantidad de: a.- Al ciudadano Luís Manuel Hoyos, se le cancelara la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00 ) por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, como de los intereses derivados de la misma; relacionados con las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder por la relación laboral que mantuvo con nuestro representado; esto, por una parte y, por concepto de reclamo por Daños y Perjuicios por Inamovilidad Laboral la cantidad de Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.750.000,oo); todo esto asciende a la cantidad final Un Millón Doscientos Cincuenta Mil bolívares (Bs.1.250,000oo), b.- Y a la ciudadana Bernardina Rodríguez, se le cancelara en este acto y en dinero en efectivo, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00 ) por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, como de los intereses derivados de la misma; relacionados con las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder por la relación laboral que mantuvo con nuestro representado; esto, por una parte y, por concepto de reclamo por Daños y Perjuicios por Inamovilidad Laboral la cantidad de Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.750.000,oo); todo esto asciende a la cantidad final Un Millón Doscientos Cincuenta Mil bolívares (Bs.1.250,000oo),2.-Ambos trabajadores señalan en este acto que con las cantidades que reciben hoy en dinero en efectivo, ya mas nada se les queda a deber por estos y por ningún otro concepto que se derivaron de la relación laboran que sostuvieron con el demandado de autos, 3.-Los demandantes en este proceso, también señalan en este acto que serán de su exclusiva cuenta el pago de los honorarios de sus respectivos abogado, 4.-Ambas partes aceptan todos y cada uno de los términos de la presente transacción y solicitan a este tribunal se sirva homologar la presente transacción impartiéndole la autoridad de la cosa juzgada de conformidad con la ley y solicita se archive el presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden
público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia que han sido devuelta las pruebas entregadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, y se ordena el archivo del expediente
. Es todo termino, se leyó y conformen firman.

La Juez Los demandantes y su abogado Asistente
Abog. Judith Castro



Los apoderados de la parte demandada



La Secretaria