ACTA
N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2004-001386
PARTE ACTORA:Ciro Alfonso Gutierrez y Adailda Chacin
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Tubalcaín Labarca Rovero, Niglia Gonzalez de Labarca, Angela Paez Bermudez y Heberto Leal Villasmil.
PARTE DEMANDADA: Servicios y Mantenimientos Gasiferos de Venezuela ,(GASVENCA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
En el día hábil de hoy 26 de Enero de 2005, siendo las once de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora ciudadanos Ciro Alfonso Gutierrez y Adailda Chacin, representados y asistidos por Tubalcaín Labarca Rovero Niglia Gonzalez de Labarca. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Decimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos y montos que se determinaran en acta que se levantara a tales fines, para lo cual el tribunal se acoge al término de cinco dias, a partir de esta fecha, dada la complejidad del asunto sometido a consideración de este tribunal, así como la multiplicidad de conceptos reclamados. Se ordena practicar experticia complementaria del fallo, a los fines de efectuar la corrección monetaria o ajuste por inflación, tomando como base los indices inflacionarios acaecidos en el Área Metropolitana de Caracas, así como los intereses moratorios si hubiere lugar a ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.
El Juez.
La Secretaria.
Abog. Hugo Cordero Morillo.
Abog. Yasmely Borrego.
Los Presentes.
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