REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
ACTA
En el día de hoy, Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005), comparecen voluntariamente la Dra. ANABEL CAMEJO MARIN, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.822.631, de Profesión Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.256; en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano IGNACIO PABLO AMELINCKY PACHECO, plenamente identificado en los autos, quien en lo adelante se denominará EL ACTOR; por una parte y por la otra, la Empresa CONSTRUCTORA LA GALERA C.A., empresa inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 23 de Agosto de 1988, anotada bajo el N° 468, Tomo VI Adicional 5; del año 1988, parte demandada en el presente juicio, representada por la Dra. GLORIA VALENZUELA CLARKE, quien es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-6.084.408, de Profesión Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.899, en su condición de apoderada Judicial de la accionada, según consta de Instrumento Poder cursante en autos; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA; ha convenido en dar Cumplimiento Voluntario al dispositivo de la Sentencia definitivamente firme de fecha 31 de Enero de 2.005, según las Cláusulas que a continuación se especifican de la siguiente manera: PRIMERA: La Empresa, a los fines de cumplir voluntariamente con la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el Artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofrece cancelarle al Trabajador Reclamante ciudadano IGNACIO PABLO AMELINCKY PACHECO, la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.5.928.094,93), para el día 30 de Diciembre de 2.005, por conceptos de Prestaciones Sociales y los derivados de las mismas, plenamente detallados en la decisión en comento. SEGUNDA: La Empresa, se compromete en cancelarle a la Dra. ANABEL CAMEJO MARIN, plenamente identificada en los autos, el día viernes 30 de Diciembre de 2.005 (30-12-2005), la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.778.428,47), por conceptos de Costas y honorarios profesionales condenadas en el presente procedimiento. TERCERA: La Empresa, de igual forma se compromete en cancelarle al ciudadano JOSE J. URBAEZ RODRIGUEZ, identificado en autos, en su condición de Único Experto contable designado en este Procedimiento, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo), por concepto de Honorarios Profesionales de la Experticia ordenada en el fallo en comento, para el día Lunes nueve de Enero de 2.006, en la sede de este Tribunal. Con respecto a los pagos a efectuarse para el día Viernes 30-12-2005, la empresa se compromete a entregarlos en la Oficina de la Dra. GLORIA VALENZUELA CLARKE, ubicada en la Calle José Maria Patiño, Centro Empresarial Santiago Mariño, Piso 1, Oficina 1-G, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a las once de la mañana (11:00 Am.). En este Estado, la Dra. ANABEL CAMEJO MARIN, en su condición de Apoderada de la parte actora en autos Expone: En nombre y en representación de mi poderdante y en el mío propio, acepto el ofrecimiento arriba mencionado por la parte demandada, en todos y cada uno de sus términos.
Ambas partes solicitan del Tribunal se sirva impartir su homologación al presente cumplimiento voluntario. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su Homologación en los términos expuestos, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a Derecho y versan sobre Derechos disponibles; pasa con Autoridad de Cosa Juzgada; ordenándose el archivo de este expediente en su debida oportunidad.-
DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-
LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA,
LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-
ESV/PDM/jcpg.
EXP.N° 5159/03.
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