REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: OP02-L-2005-000539
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: Ernesta Ramona Valerio Hernández
Apoderado por el Abg. Ana Luisa Fernández
Parte Demandada: Bodegón d´ Natacha, C.A.
Asistido por Abg. Neida González y Yahaida Figueroa Pimentel
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 06 de diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000539, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana Ernesta Ramona Valerio Hernández titular de la cédula de identidad Nº 5.482.583 representada por la Abg. Ana Luisa Fernández e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 27.593 según se evidencia de poder apud acta de fecha 09-11-2005; por la parte demandada Bodegón d´ Natacha, C.A. comparece la ciudadana Liliana Rivas titular de la cédula de identidad Nº 11.144.010 asistida por las Abgs. Neida González y Yahaida Figueroa Pimentel e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 55.327 y 52.418.
De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por el trabajador la empresa se compromete a cancelar al demandante la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,00), será cancelado el día 15-12-2005.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
ES/YR/mcs
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