REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-L-2005-000135
Parte Actora: Fernando María Niochet Izquiel
Apoderado Abg. Teofrank José Rojas Fermín
Parte Demandada: Cerámicas Úngaro Eximport, S.A. e Inversiones Subajdavis 17, C.A.
Apoderado Abg. Francisco Antonio Verde Aldana y Mariana Cecilia Díaz Blanco.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 06 de Diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000135, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano Fernando María Niochet Izquiel, titular de la cédula de identidad Nº 2.807.197, respresentado por el Abogado Teofrank José Rojas Fermín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.243, Apoderado Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de fecha 18-04-2005, anotado bajo el Nº 71, Tomo 63 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada Cerámicas Úngaro Eximport, S.A. e Inversiones Subajdavis 17, C.A., los Abg. Francisco Antonio Verde Aldana y Mariana Cecilia Díaz Blanco, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.746 y 87.506, respectivamente, Apoderados Judiciales tal y como consta de Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Segunda de Porlamar de fechas 20-09-2005 y 20-09-2005 anotado bajo el Nº 56 y 57 Tomo 62 y 62 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Respecto al ciudadano Fernando María Niochet Izquiel, se acuerda lo siguiente: la parte demandada reconoce la relación laboral y se compromete a pagar al extrabajador la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados en fecha 12-12-2005, por lo que nada tiene que reclamar el extrabajador a la parte demandada por la relación laboral que existió entre las partes.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
ES/YR/hpr
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