REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000468
PARTE ACTORA: ANDRES ALBERTO LÓPEZ REYES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Asistido por la Abogado Luz Mercedes Cuesta en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL MABEL C.A. (DIARIO EL CARIBAZO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Cristian Manuel Peláez Blondell
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy 14 de Diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000468, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado LECVIMAR GONZALEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano Andrés Alberto López Reyes, titular de la cédula de identidad número 6.485.535, debidamente asistido por la Abogado Luz Mercedes Cuesta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.502, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores y por la Parte Demandada, EDITORIAL MABEL C.A. (DIARIO EL CARIBAZO), la ciudadana Belquis Yadira Blondell de Peláez, titular de la cédula de identidad N° 4.613.001, en su carácter de Directora, asistida por el Abogado Cristian Manuel Peláez Blondell, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.833.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano Andrés Alberto López Reyes, lo siguiente: UN MILLON QUINIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.527.266,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, menos la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 665.000,00), que el trabajador recibió con anterioridad, quedando un saldo de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 862.266,00), los cuales serán cancelados en tres cuotas, la primera de ellas por un monto de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00), el día 15-12-05, la segunda por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 262.266,00) el día 30-12-05 y la tercera y última cuota TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00), pagadera el día 15-01-06.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. LECVIMAR GONZALEZ