REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: OP02-L-2005-000403
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: Heney Enrique Hernández
Asistido por Abg. Francisco Balestrini
Parte Demandada: Inversiones Nan C.A., (PINTACASA)
Asistido por los Abgs. José Vicente Santana y Geybelth Alfonzo.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 14 de Diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000403, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado LECVIMAR GONZALEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano Heney Enrique Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 12.672.528 asistido por el Abg. Francisco Balestrini, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.055 y por la parte demandada Inversiones Nan C.A., (PINTACASA), comparece el ciudadano Eduardo José Alfonzo Caballero, titular de la cédula de identidad Nº 6.014.474, en su condición de Gerente General, asistido por los Abogados José Vicente Santana R. y Geybelth Alfonso, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.906 y 80.759, respectivamente.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano Heney Enrique Hernández, lo siguiente: DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en dos cuotas iguales por un monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 5.000.000,00), cada una, la primera el día 21 de Diciembre de 2005 y la segunda el día 21 de Enero de 2006.
Este Tribunal deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abg. LECVIMAR GONZALEZ

ES/LG/mam