REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-L-2005-000303
Parte Actora: Rodolfo Ramírez Tabares
Apoderado Abg. Anabel Camejo
Parte Demandada: Consorcio Lagunamar, C.A., Margarita Lagunamar, C.A., Administradora Lagunamar, C.A., Lagunamar Vacation Club, C.A.
Apoderado Abg. Leopoldo Laya, Loida Mercedes Ojeda, Azory Rangel, Mayra Gabriela Lach Martinez
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 12 de Diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000303, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la Secretaria Abogado LECVIMAR GONZÁLEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano Rodolfo Ramírez Tabares, titular de la cédula de identidad Nº 6.963.979, representado por la Abg. Anabel Camejo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.256, según se evidencia de poder Apud-Acta consignado en el expediente en fecha 20-06-2005; y por la parte demandada Lagunamar Vacation Club, C.A., Consorcio Lagunamar, C.A., Margarita Lagunamar, C.A., Administradora Lagunamar, C.A., los apoderados judiciales Abg. Azory Rangel y Loida Mercedes Ojeda, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.356 y 70.355, respectivamente, tal y como consta de Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Sexta del Municipio Libertador, del Distrito Capital de fechas 20-07-2005, 14-07-2005, 14-07-2005, 14-07-2005 anotado bajo el Nº 26, 24, 23, 06 Tomo 127, 120, 120, 120 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Respecto al ciudadano Rodolfo Ramírez Tabares, se acuerda lo siguiente: la parte demandada reconoce la relación laboral únicamente con la empresa VACATION CLUB, C.A. y se compromete a cancelar al extrabajador la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 45.000.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, de acuerdo al cálculo que deberá ser consignado por las partes al momento del pago en fecha 15-12-2005.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. LECVIMAR GONZÁLEZ
ES/YR/hpr
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