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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 13 de Diciembre de dos mil cinco
 195º y 146º
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000418
 PARTE ACTORA: ALEM ANTONIO RIVAS QUINTERO
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANABEL CAMEJO MARÍN
 PARTE DEMANDADA: LAGUNAMAR VACATION CLUB, C.A.,  CONSORCIO LAGUNAMAR, C.A. (ANTES ADMINISTRADORA UNIÓN),  ADMINISTRADORA LAGUNAMAR, C.A. y  MARGARITA LAGUNAMAR, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Sissi Marin
 MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
 
 En el día de hoy 13 de Diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000418, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano Alem Antonio Rivas Quintero, titular de la cédula de identidad número 9.098.720, debidamente representado por la Abogado Anabel Camejo Marin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.256, en su carácter de Apoderada Judicial según se evidencia de Poder Apud Acta de fecha 06-10-05; y por la parte demandada Lagunamar Vacation Club, C.A., la Abogado Sissy Elizabeth Marin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.211, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29-07-05, anotado bajo el No. 77, Tomo 147 de los libros llevados por esa Notaría.
 De seguida la ciudadana Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes  manifestaron  los  fundamentos   tanto de hechos como de derechos en que se  basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes  han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral entre el ciudadano Alem Antonio Rivas Quintero y la empresa codemandada Lagunamar Vacation Club C.A., y según lo acordado en escrito que contiene el acuerdo de las partes, presentado y consignada en este acto, el cual se anexa y forma parte integrante de la presente acta, cancela al trabajador en este acto la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00), mediante cheque del Banco Bolívar, N° 62000029, de fecha 25-11-05, girado a favor del ciudadano Alem Antonio Rivas Quintero contra la cuenta corriente a nombre de Lagunamar Vacation Club, C.A..
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se  ordena el archivo del expediente.
 LA JUEZ
 
 Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
 
 
 
 PARTE DEMANDANTE					PARTE DEMANDADA
 
 
 
 EL SECRETARIO
 
 
 
 Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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