REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Superior Tercero Agrario

ASUNTO: KP02-R-2005-001955

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAUSA: RECONOCIMIENTO A LA PROPIEDAD AGRARIA Y
DESALOJO

DEMANDANTE: AGROPECUARIA BELLA VISTA C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 27-04-04, anotado bajo el N° 45, Tomo 227-A, con domicilio procesal en la avenida Paulo Emilio Ávila entre avenida Yaracuy y Avenida Las Fuentes, Quinta La Colina, San Felipe, Estado Yaracuy.

APODERADO-ACTOR: EDDA HERNÁNDEZ PEÑA, Inpreabogado N° 23.664.

DEMANDADO: OMAR OVIEDO CASTILLO y GERMAN OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.512.527 y 5.248.134 respectivamente.

APODERADO-DEMANDADO: JOSE GREGORIO OVIEDO y JULIO TORRES, Inpreabogado Nos. 61.498 y 59.489 respectivamente.

PROCURADORA AGRARIA DEL ESTADO YARACUY: LISBETH ARREAZA, Inpreabogado N° 96.883.

En fecha 11 de julio de 2005, el ciudadano Alfonso Carlos Puche Roldan, con el carácter de Director de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Bella Vista C.A., asistido por la abogado Edda Hernández Peña, presentó libelo de demanda por Reconocimiento a la Propiedad Agraria y Desalojo, contra los ciudadanos Omar Oviedo Castillo y German Oviedo, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (fs. 1 al 10).
Documentos anexos al libelo de demanda:
- Inscripción en el Registro Mercantil de la Compañía Agropecuaria Bella Vista C.A., marcado “A” (fs. 11 al 26).
- Documento de Propiedad de Agropecuaria Bella Vista C.A., marcado “B” (fs. 27 al 36).
- Constancia de denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Yaracuy. Control de Investigaciones, marcado “C” (fs. 37).
- Ejemplar del Diario Yaracuy al Día de fecha 06-07-05, marcado “D” (fs. 38 y 39).
- Ejemplar del Diario El Yaracuyano de fecha 06-07-05, marcado “E” (f. 40).
- Ejemplar del Diario Yaracuy al Día de fecha 07-07-05, marcado “F” (fs. 41 al 43).
- Constancia Provisional de Inscripción en el Registro de Predios, marcado “G” (f. 44).
En fecha 12-07-05, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, admitió a sustanciación la presente acción y ordenó las citaciones respectivas (f. 45).
En fecha 14-07-05, el ciudadano Alfonso Carlos Puche Rolda, en su carácter de Director de la sociedad mercantil Agropecuaria Bella Vista C.A., otorgó Poder Apud-acta a la abogado Edda Hernández Peña (f. 46). Al folio 47 cursa Poder Apud-acta que el demandado Germán Antonio Oviedo otorga al abogado Juan Bautista Oviedo.
A los folios 55 y 56 cursa solicitud de inspección judicial solicitada por la parte actora. En fecha 26-07-05 fue practicada la Inspección Judicial solicitada (fs. 76 al 78). Folios 79 y 80 cursa informe de actuación policial. Del folio 81 al 85 cursan fotografías de la inspección judicial realizada.
Del folio 94 al 97 cursa Reforma de Demanda presentada por la apoderada judicial de la parte actora. En fecha 04-08-05, el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Estado Yaracuy se inhibió de conocer el presente juicio (fs. 105 y 106). El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Estado Yaracuy, en fecha 11-08-05 admitió a sustanciación la reforma de demanda planteada por la parte accionante (f. 110).
En fecha 27-09-05, la parte actora promovió escrito de Pruebas, y consignó anexos (fs. 120 al 459).
En fecha 17-10-05 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declaró parcialmente Con Lugar la Acción de Reconocimiento de Propiedad Agraria y Desalojo. Se reconoce la propiedad agraria que tiene la compañía Agropecuaria Bella Vista C.A., sobre una extensión de tierra de Doscientos Veintisiete hectáreas (227 has.), ubicada al final de la entrada de INVITY. No hay expresa condenatoria en Costas por no haber sido totalmente vencida la parte demandada (fs. 465 al 475).
En fecha 24-10-05, el demandado Omar Oviedo Castillo, se dio por notificado y apeló de la sentencia dictada (f. 476). En fecha 24-10-05, la Procuradora Agraria Regional del Estado Yaracuy, Apeló de la decisión dictada por el Tribunal de la Causa y agregó anexos que acreditan su identidad, marcados “A” y “B” (fs. 477 al 480). En fecha 26-10-05, el Tribunal A-quo, oyó en ambos efectos la apelación planteada por las apelaciones planteadas y ordenó la remisión del juicio al Juzgado de Alzada (f. 481).
En fecha 04-11-05, éste Juzgado Superior Tercero Agrario recibió el presente expediente (f. 483) y fue admitido a sustanciación el día 07-11-05, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 264 y 266 ejusdem (f. 484).
En fecha 09-11-05, el ciudadano Omar Oviedo, parte demandada, otorgó Poder Apud-acta al abogado Julio Torres (f. 485).
Del folio 490 al 514, cursa escrito de promoción de pruebas con sus respectivos anexos, consignados por la parte actora. En fecha 16-11-05, este Tribunal acordó agregar a los autos las pruebas promovidas por la parte actora.
Del folio 519 al 543 cursan las Pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte demandada con sus respectivos anexos. En fecha 21-11-05, el Tribunal acordó agregar a los autos las pruebas consignadas por la parte demandada (f. 544).

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil que: “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia de un derecho o de una relación jurídica. NO ES ADMISIBLE LA DEMANDA DE MERA DECLARACIÓN CUANDO EL DEMANDANTE PUEDE OBTENER LA SATISFACCIÓN COMPLETA DE SU INTERÉS MEDIANTE UNA ACCIÓN DIFERENTE”.

Como puede observarse de las actas del proceso, la demandante Agropecuaria Bella Vista, C. A., demandó a los ciudadanos Omar Oviedo Castillo y Germán Oviedo, para que reconocieran el derecho de propiedad agraria de una finca cuya identificación consta en actas y a la vez el desalojo, lo que constituye una acción mero declarativa de las señaladas en el artículo antes trascrito. Si observamos detenidamente podemos deducir claramente que la demandante tenía dos acciones para obtener la satisfacción completa de su interés, es decir la acción reivindicatoria o la acción posesoria correspondiente, lo cual no haberlo hecho hace inadmisible la acción mero declarativa por mandato del referido artículo 16 trascrito. Además las dos acciones que propone conjuntamente, la acción mero declarativa y el desalojo se excluyen entre sí, toda vez que la primera es una acción declarativa y la segunda una acción de condena, según lo establecido por el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí;” Omissis. Razones suficientes para declarar inadmisible la presente acción. Así se declara.

DECISIÓN
Por los razonamientos anteriores, este Tribunal Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Omar Oviedo Castillo y la Procuradora Agraria del Estado Yaracuy Abogado Lisbeth Arreaza. SE REVOCA la sentencia objeto de apelación. Se exime de costas a las partes debido a la naturaleza de la acción.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los CINCO (05) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195° y 146°.
EL JUEZ,


TOMAS SUAREZ GAVIDIA

LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en horas de Despacho del día de hoy.
La Secretaria

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
TSG/IP