REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 21 de Diciembre de 2.005. Años: 195º y l46º
Expediente Nº 7297-05
PARTES EN EL JUICIO:
DEMANDANTE: MAGALY SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.443.707, de éste domicilio.
ENDOSATARIO EN PROCURACION: DOUGLAS RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 11.165, de éste domicilio.
DEMANDADO: MIRIAN ALVAREZ OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.384.386.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).

Se inició la presente causa mediante escrito de demanda por Cobro de Bolívares (vía intimatoria), intentada por el Abogado en ejercicio DOUGLAS RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 11.165, de éste domicilio, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana MAGALY SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.443.707, de éste domicilio, en contra de la ciudadana MIRIAN ALVAREZ OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.384.386.
Aduce el referido Abogado que es Endosatario en Procuración y por lo tanto tenedor legítimo de una Letra de Cambio emitida en esta ciudad de Carora, el día 25 de Julio de 2.004, aceptada para ser pagada a su vencimiento el día 25 de Octubre de 2.0005, por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), la cual fue aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por la ciudadana Mirian Álvarez Oviedo.
Manifiesta el accionante que por cuanto han resultado infructuosas todas las gestiones para hacer efectivo el pago, procede a demandar su cobro, exigiendo el pago de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), que corresponde al capital de la Letra de Cambio, la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 62.500,00) por concepto de intereses moratorios vencidos sobre la Letra de Cambio, calculados a la rata del 5% anual, desde la fecha de vencimiento hasta su definitivo pago; las costas y honorarios profesionales de Abogados, calculados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, estimados en la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.750.000,00), para un total de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 18.812.500,00) (folios 01 y 02).
Admitida la demanda, se ordenó la intimación de la demandada para que compareciera dentro de los diez días de Despacho siguientes a su intimación, a fin de que cancelara las cantidades reclamadas o hiciera oposición al decreto intimatorio. (folio 03).
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal observa:
Por cuanto de autos se evidencia que venció el lapso legal concedido a la ciudadana Mirian Álvarez Oviedo, a fin de que compareciera a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de la demanda o bien a formular su oposición, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, muy especialmente por el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ordena la Ejecución de la demandada, condenándole a pagar la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), si es dinero efectivo; la suma de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 62.500,00), por concepto de intereses moratorios vencidos sobre la Letra de Cambio, calculados hasta el día 25 de Noviembre de 2.005, a la rata del 5% anual, desde la fecha de vencimiento de la obligación, más los que se sigan venciendo hasta su pago definitivo; la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) por concepto de costos y costas del proceso, calculados de conformidad con la Ley. De conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento civil, se fija un lapso de Cinco (05) días de Despacho, contados a partir de que el presente fallo interlocutorio quede firme, a fin de que se verifique el cumplimiento voluntario, con la advertencia que vencido dicho lapso se procederá la ejecución forzosa.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de Diciembre de 2.005.- Años: 195º y 146º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA

El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 317-2005, se publicó siendo las 11:30 a.m. y se libró una copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp.Nº 7.297-05
mdeu/4