REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 02 de Diciembre de 2.005. Años: 195° y 145°.
Expediente N° 7262-05
La ciudadana RAMONA DEL CARMEN ALDAZORO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 5.924.712, domiciliada en el Caserío Playa Arriba, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogado en ejercicio NORKYS SUAREZ ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.149, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio de sus padres DOMINGO NICOMEDES ALDAZORO y ARMANDA RODRIGUEZ DE ALDAZORO, contraído en fecha 21 de Agosto de 1.966 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, inserta bajo el N° 88, folio 14, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho, por cuanto se incurrió en el error al asentar su nombre como “CARMEN”, siendo lo correcto “RAMONA DEL CARMEN”.
La solicitud se admitió acordándose que la solicitante consignare su Fe de Bautismo y Acta de Nacimiento, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud y consignada como fue la Fe de Bautismo de la solicitante, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos DOMINGO NICOMEDES ALDAZORO y ARMANDA RODRIGUEZ DE ALDAZORO, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el acta de matrimonio de los ciudadanos DOMINGO NICOMEDES ALDAZORO y ARMANDA RODRIGUEZ DE ALDAZORO, el nombre de la solicitante como “RAMONA DEL CARMEN” quedando sin efecto “CARMEN”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de Diciembre de 2005. Años 195º y l46º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 299-2005, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo. El../


Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp. Nº 7262-05
mdeu/4.