REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-011257

Visto el escrito presentado por la ciudadana CARMEN CECILIA PIÑA DE CANELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.536.317, asistida por la abogada en ejercicio Ana Jazmir Díaz de Manzanares, inscrita en el IPSA bajo el No. 27.524, presentó escrito donde solicita se le declare conjuntamente con los ciudadanos ORLANDO CANELA PIÑA, JUAN CARLOS CANELA PIÑA, FERNANDO JOSE CANELA PIÑA Y MARIA ALEJANDRA CANELA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 7.377.192, 7.402.558, 7.427.313 y 12.089.282, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ORLANDO RAMON CANELA MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 2.535.292, quien falleció AB-INTESTATO, en esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, el día 18 de agosto de 2005, según consta en Acta de Defunción bajo el No. 50, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara., partidas de nacimiento y acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto -----------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-----------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: VIRGINIA CARMONA SALAS Y NORMA JACQUELIN MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.363.338 y 7.442.703, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a CARMEN CECILIA PIÑA DE CANELA, ORLANDO CANELA PIÑA, JUAN CARLOS CANELA PIÑA, FERNANDO JOSE CANELA PIÑA Y MARIA ALEJANDRA CANELA PIÑA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ORLANDO RAMON CANELA MENDOZA.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas