REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-008250
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN PEREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.541.685, de este domicilio, asistid por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Calle Principal de Barrio Indio Manaure, Sector 10, N° 71-A10, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 325 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 13 metros con terrenos ejidos ocupados por Rosa Sibrian; SUR: En línea de 13 metros con la calle principal que es su frente; ESTE: En línea de 25 metros con terreno ejido ocupado por Elizabeth Rojas; y OESTE: En línea de 25 metros con terrenos ejidos ocupados por Gladys Figueroa. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de platabanda, constante de 3 habitaciones, sala, cocina, comedor, 1 baño, porche, garaje, jardinería, puertas y ventanas de hierro, cercas de bloques por todos los lados. Todo con un valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo). -----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Alexis Castillo y Alberta Morales, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.883.733 y 6.567.398, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MIREYA DEL CARMEN PEREZ SUAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*YCP*

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..