REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-003961
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXIS RAFAEL YZARRA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.628.942, de este domicilio, asistido por el abogado MANUEL SULPICIO BORREGO BOSCAN, Inpreabogado No. 60.968, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Caserío Durigua, Carretera Lara-Falcón, Km. Vía a Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 2½ Has. y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la carretera Lara-Falcón; SUR: Con la propiedad de Germán Mendoza; ESTE: Con Restaurant Altos de Durigua; y OESTE: Con la carretera principal del Caserío Durigua. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques de 10 x 6, techo de zinc, piso de cemento, consta de 3 habitaciones, 1 sala, comedor, cocina, 2 baños, lavadero; con los servicios de agua y luz; árboles frutales tales como: naranja, aguacate, lechosa, cambures; cercado perimetralmente con alambre de púas en estantillos de madera. Todo con un valor CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo). -----------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Fulberto Meléndez y Elsa Bohórquez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 2.541.027 y 9.608.963, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALEXIS RAFAEL YZARRA VIVAS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*YCP*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..