REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-001607

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA CUSTODIA NÚÑEZ viuda DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.710.700, de este domicilio, asistida por la abogado SUJENNY CASTEJON, Inpreabogado No. 102.072, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Urbanización Rafael Caldera, Segunda Etapa, Avenida 6, N° 47 cruce con calle 05, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 181 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 18,50 metros con la calle 05; SUR: En línea de 18,50 metros con terreno ocupado por José Aranbulet; ESTE: En línea de 9,80 metros, con terreno ocupado; y OESTE: En línea de 9,80 metros con Avenida 06 que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa con techo de platabanda, acerolit i zinc, 3 dormitorios, 1 sala recibo, 1 comedor, 1 cocina, 1 baño, posee piso de granito en su interior y 1 garaje con piso de cemento y techado con acerolit, posee puertas y ventanas de hierro, posee su frente instalado con paredes de bloque y rejas, cercada perimetralmente con paredes de bloque, junto a la instalación de aguas negras y blancas e instalación eléctrica. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo). -------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Lucina Castejón y Jhonald Figueroa, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.263.493 y 15.731.143, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente aquellas derivadas a favor de los eventuales causahabientes a titulo universal del cónyuge premuerto de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANA CUSTODIA NÚÑEZ viuda DE SÁNCHEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*YCP*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..