REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009119


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Petra de Jesús Bello, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. 7.355.720, asistida por el Abogado Freddy Godoy Linarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.428, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en Tamaca Km 13 segunda entrada del Callejón San Roque del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados ( 255 mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Que es su frente con Crispida Camacho; SUR: Con Callejón Peatonal; ESTE: Con Callejón Peatonal y OESTE: Con terreno y bienhechurias de Maritza Camacho. Dichas bienhechurías consisten en cuatro habitaciones, techo de zinc, piso de cemento y parees de bloques, cercada con bloques. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.35.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Santi Goyo Aguilar y José Marín, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Petra de Jesús Bello, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa



El Juez



Abg. Mariluz Josefina Perez
El Secretario