REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012640

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Miletza Josefina Corobo Piña, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.778.235 asistida por el Abogado Marcial Díaz Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.469, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en el Barrio La Pastora, carrera 9 esquina calle 21 de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide Ciento veintidós metros cuadrados (122 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la carrera 9 que es su frente; SUR: Con terreno ocupado por Elsy Peña; ESTE: Con casa ocupada pro Rafael Piña y OESTE: Con casa ocupada por María Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de tres habitaciones, sala, cocina, baño cinco puertas metal, cinco ventanas romanillas, garaje, cerca perimetral de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Douglas Freitez y Rey Pire, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Miletza Josefina Corobo Piña, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa