REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011369
Vista la solicitud presentada por el ciudadano José Teolindo García, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.345.723, asistida por la Abogada Ylenia Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.92.116, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en la pblación de Río Claro de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide Tres Hectáreas (3 hectáreas )alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Trino López; SUR: Con terrenos ocupados por Trino López; ESTE: Con terreno ocupado por Trino López y OESTE: Con Vía Guayamure. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, consta de dos habitaciones, sala, cocina, sembradíos de matas de café y aguacate, con los servicios de aguas blancas y luz eléctricas, totalmente cercada de alambre de púas en estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Rafael Araujo y Marisol Araujo, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano José Teolindo García, ya identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa