REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009674

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMELA IAMICELI DE ZOZZARO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-563.088, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle 43 con la carrera 31, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30/12/1998, bajo el N° 46, Tomo 18, Protocolo Primero, con una extensión de 470,48 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: en línea de 41,30 Mts. con inmueble ocupado por Luis Barroeta; SUR: en línea de 41 Mts. Inmueble ocupado por José María Rodríguez; ESTE: en línea de 12,50 Mts. con inmueble ocupado por Benito Sedolini; y OESTE: en línea de 10,70 Mts. con la calle 43, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa-quinta de dos plantas, una cerca de bloque y su respectiva puerta de hierro en su frente, cinco habitaciones con puertas de en madera y ventanas de hierro, dos salas de baños con paredes recubiertas en cerámica y accesorios correspondientes, una habitación de servicio con sala de baño, recibo, cocina, comedor, lavadero, piso de granito pulido y cerámica, un garaje con su portón de hierro, totalmente equipada con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WIL FRAN TRIANA Y FRANCISCO ESPINOZA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMELA IAMICELI DE ZOZZARO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-



La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/G.P.