REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-T-2004-000063

APODERADO JUDICIAL: CARMEN JULIA RODRIGUEZ y MANUEL ALFONSO PARRA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.92.231 y 90.333, respectivamente.

PARTE ACTORA: MARÍA AUXILIADORA RODRÍGUEZ DE DOS SANTOS, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.258.517,

PARTE DEMANDADA: RONALD ENRIQUE NIEVES ADJUNTA y GARY WILLKLERT RODRÍGUEZ LOPEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.279.245 y 13.267.766, respectivamente,


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE TRANSITO.
La Suscrita Juez Suplente Especial Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 28-06-2004, en la cual se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo para la practica de la intimación de la parte demandada hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN, seguido por la empresa Unión Industrial Venezolana, S.A. UNIVENSA contra COMERCIAL CARIBE, ambas identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco días del mes de Diciembre de dos mil cinco. AÑOS: 193° y 145°.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria

MJP/merysa