REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-015840

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ELSO MANUEL BRACAMONTE CARDOZA Y CHIQUINQUIRÁ LA CRUZ ANDRADE URBINA. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.043.843 y 14.205.227, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que mejoraron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Ruiz Pineda Uno, calle 3 entre 6 y 7, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una extensión aproximada de 150 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: Linderos generales: NORTE: bienhechurías que es o fue de Nerio Duarte; SUR: calle seis; ESTE: bienhechurías que es o fue de Belén Salón; y OESTE: con calle 3, el cual es su frente; y sus linderos particulares son: NORTE: En línea de 20,40 metros lineales colinda con que es o fue de Nerio Duarte; SUR: En línea de 20,40 metros lineales colinda con Gómez Eulalio; ESTE: En línea de 4,40 metros lineales colinda con bienhechurías que es o fue de Belén Salón; y OESTE: En línea de 3,50 metros lineales, con calle 4 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de dos plantas, construida de paredes de bloques, frisada, pintada, techo de platabanda y acerolit, piso de cerámica, consta de tres habitaciones, un porche, un recibo, madera, ventanas de hierro y vidrio escarchado, luz eléctrica, agua potable, acometidas de aguas negras, un tanque de concreto y cabillas con capacidad para 5.000 litros de agua, el tipo de construcción es bases concreto y cabillas, columnas y vigas de corona construida en concreto y cabilla, con una construcción de 20,40 metros de largo, 3,50 metros de frente y el fondo 4,40 metros, para un total de 80,50 Mts.2. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SILVIA PARRA Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos ELSO MANUEL BRACAMONTE CARDOZA Y CHIQUINQUIRÁ LA CRUZ ANDRADE URBINA ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/g.p.