REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012813

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISABEL CRISTINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.765.416, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Santa Rosalía, sector El Trigal II, calle Principal, Manzana N° A-26, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión de 200 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con la avenida principal; SUR: terreno ocupado por Alberto Heredia; ESTE: con calle 7 y OESTE: con terrenos ocupados por Wilmer Colmenarez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, una sala, un comedor, cocina, un baño, un porche, cercada de alambre de púas y tela sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.500.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: RUBEN ACEVEDO Y PETRA ASUAJE éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ISABEL CRISTINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-



La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/dmg