REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012237

En fecha 11-10-2005, los ciudadanos MIGUELINA GUDELIA PEROZO DE CHIRINOS, JOSÉ ÁNGEL CHIRINOS PEROZO, RAFAEL ÁNGEL CHIRINOS PEROZO Y JOSEANNY ANDREINA CHIRINOS PEROZO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.982.823 y 16.002.633, 19.966.493, de este domicilio, respectivamente, presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge y Padre el ciudadano: ALPIDIO RAFAEL CHIRINOS, quien falleció el día 14 de Septiembre del Dos Mil Cinco, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Caguas, Municipio Urbaneta del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y partida de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigo: ANTONIO MENDOZA Y AMERICA RANGEL RAMIREZ GONZALEZ, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: ALPIDIO RAFAEL CHIRINOS, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.322.460, falleció en fecha 14/09/05, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su conyuge e hijos: MIGUELINA GUDELIA PEROZO DE CHIRINOS, JOSÉ ÁNGEL CHIRINOS PEROZO RAFAEL ÁNGEL CHIRINOS PEROZO Y JOSEANNY ANDREINA CHIRINOS PEROZO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.982.823 y 16.002.633, 19.966.493, respectivamente. Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALPIDIO RAFAEL CHIRINOS a su cónyuge e hijos: MIGUELINA GUDELIA PEROZO DE CHIRINOS, JOSÉ ÁNGEL CHIRINOS PEROZO RAFAEL ÁNGEL CHIRINOS PEROZO Y JOSEANNY ANDREINA CHIRINOS PEROZO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.982.823 y 16.002.633, 19.966.493, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 02 días del mes Diciembre del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



Publicada en su misma fecha a las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ




/Milagro