REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011966

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Sindy Julie Barazarte Vargas, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.11.266.634, asistida por el Abogado Marcial Díaz Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.22.469, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicado en el Barrio Las Pastora, calle 21 entre carreras 9 y 10 de la Parroquia Unión en el del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide ciento ochenta y dos metros cuadrados (182,50 mts) alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 20,46 mts. con casa de Humberto Gil; SUR: En linea de 19,85 mts. con casa de Reina Yánez; ESTE: En línea de 8,38 mts. con casa de Pedro Rojas y OESTE: En línea de 9,77 mts con calle 21 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso cemento, techo de zinc, una puerta de madera y tres puertas de metal, cuatro ventanas romanillas, consta de seis habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, garaje, cercada de paredes de bloques El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Douglas Freitez y José Yenax Rivero, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Sindy Julie Barazarte, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa